Política

La Corte rechazó el pedido de Cristina Kirchner, pero le dio vía libre para que el Senado sesione de manera virtual

Los cinco jueces del máximo tribunal rechazaron la “acción declarativa de certeza” presentada por la Vicepresidenta para que avalen el funcionamiento a distancia de la Cámara Alta. Todos, salvo Rosenkrantz que manifestó su rechazo “in limine” (sin argumentos), aclararon que el Congreso puede fijar su propio reglamento.

La Corte Suprema de Justicia rechazó la “acción declarativa de certeza” que le pidió la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner (CFK) , presidenta del Senado, pero dejó establecidos dos principios que respaldan las sesiones legislativas por videoconferencia.

Es decir, CFK pidió al máximo tribunal que se expida respecto a la constitucionalidad o no del acto de sesionar por teleconferencia durante la pandemia. Si bien el organismo lo avaló, recordó que el cuerpo legislativo tiene “todas las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento”, en un fallo firmado por los cinco miembros del tribunal en una acordada virtual.

“El Senado de la Nación tiene todas las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento en cuanto a la manera virtual o remota de sesionar, sin recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; por lo cual se rechaza la acción iniciada”, dice la Corte en su acordada.

Fundamentó que “la posibilidad de que el Senado sesione de manera remota no interfiere con el modo en que la Constitución le impone a esa Cámara ejercer sus atribuciones” y dice que “en efecto, la Constitución regula ciertos aspectos del modo en que debe funcionar el Poder Legislativo pero nada indica respecto a la modalidad física o remota de sus sesiones”.

Agregó que “tal posibilidad (sesiones virtuales) no configura per se riesgo alguno de interferencia en las atribuciones de los demás poderes del Estado” y que “sesionar de forma remota o presencial no supone en sí misma una posible invasión del Poder Legislativo al ámbito de competencias que la Constitución asigna a los demás poderes del Estado”.

Para rechazar el pedido de certeza constitucional de CFK, la Corte tomó los argumentos del Procurador interino, Eduardo Casal, y entendió que “al no ser parte actora ni demandada una provincia, la demanda se encontraría, por razones de índole constitucional, fuera de la competencia originaria del Tribunal”.

No obstante la decisión de la mayoría, el presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, se pronunció en una disidencia parcial por rechazar “in limine” (sin argumentos), el pedido de la vicepresidenta.

 

Fuente: INFOCIELO

2 Comentarios

  1. vamos a ir como flecha…no se adonde pero vamos a ir…

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