A contramano de los trascendidos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el planteo gubernamental y suspendió el aumento de las tarifas en la prestación del gas.
El primer fundamento esbozado por los magistrados sostiene que para fijar las tarifas “la audiencia pública es de cumplimiento obligatorio”. En el segundo punto de la resolución se sostiene que “se confirma la sentencia apelada en cuanto declara la nulidad de la resolución cuestionada”.
El tercer punto señala que “la decisión se circunscribe al colectivo de los usuarios residenciales”. El cuarto ítem aseveró que respecto a los usuarios residenciales “las tarifas deben retrotraerse a los valores previos a las resoluciones que se invalidan”. El quinto y último afirma que se “mantiene la tarifa social“.
En lo esencial, la Corte contradijo al Gobierno en torno al argumento que sostenía para afirmar que el precio del gas en boca de pozo tenía como requisito previo ineludible la formulación de audiencias públicas.
“Aún cuando no es servicio público, al fijar el valor de boca de pozo, el Estado tiene que hacer audiencias”, explicó al medio Infocielo, Pedro Sisti del CEPIS, una de las ONG que promovió las acciones judiciales. El mismo criterio aplicó para el transporte y distribución.
El fallo de la Corte dejó afuera a los comercios e industria por un tecnicismo que, a priori, de acuerdo a los especialistas, parece subsanable, habida cuenta de que no tuvieron “representantes” dentro del amparo colectivo.
Ahora, como el fallo sienta jurisprudencia, es cuestión de que estos rubros también “formen clase” y se vuelvan a presentar para que en cualquier instancia consigan un fallo favorable.
Sisti insistió en que la audiencia pública no es una mera formalidad, sino que, en esa instancia, las empresas y el estado deberán rendir cuenta del uso de los fondos pagados y percibidos, acerca de si han cumplido con las obras ordenadas y, fundamentalmente, “demostrar la razonabilidad de lo que hacen”.