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La Corte deja sin efecto al cepo cambiario para las jubilaciones extranjeras

xcorte1-1560x690_c.jpg.pagespeed.ic.ocoyeMWimELa Corte Suprema dejó firme la sentencia dictada en los autos “Sassi, María c/ AFIP-DGA y otro/ s amparo” que reivindica el derecho de una mujer de 75 años a cobrar en euros en la Argentina la pensión pagada por el gobierno italiano por su marido fallecido.

La pretensión consistía en obtener el cobro de la pensión abonada por el estado italiano en euros, puesto que depositaba euros, y la actora percibía pesos.

En el año 1983 se aprueba ley que otorga jerarquía constitucional al convenio sobre la seguridad social celebrado entre la República Argentina y la República de Italia. En la actualidad, y en razón del cúmulo de comunicaciones del BCRA y resoluciones de la AFIP, se les ha privado a los residentes extranjeros en el país la percepción de su beneficio previsional en la moneda de origen y se les ofrece en forma obligatoria su convertibilidad en pesos en lugar de los euros. Las personas que cobran prestaciones previsionales originadas en otros países quedaron afectadas por los efectos del denominado “cepo cambiario”. En rigor, el dinero enviado por Italia, España u otros países, ya pasaba antes por el mercado de cambios y, al ingresar en la Argentina, se transformaba en pesos. Sin embargo, lo usual era, que al momento de cobrar, los beneficiarios optaran por hacerlo en la moneda de origen de la prestación, realizando la operación de compra venta de la divisa extranjera. Al quedar restringida la posibilidad de comprar divisas con fines de ahorro, los bancos se vieron obligados a abonar solamente en pesos, sin opción. Dicha medida, afecta a miles de jubilados y pensionados extranjeros por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda nacional a causa del fenómeno de la inflación reconocido oficialmente a través del INDEC, y su depreciación frente a la divisa extranjera.

Por intermedio de un acto del estado argentino, se modifica unilateralmente la moneda en la cual el titular del haber tiene sus depósitos provenientes de otro estado extranjero. Es también menester mencionar que, se trata de fondos propios provenientes del erario público de otro estado, con lo que no se afectan las reservas monetarias de nuestro país, y que el beneficio previsional tienen carácter alimentario y por lo tanto goza de la tutela preferencial del art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Ma. Jorgelina Gómez                                                                                          María I. Piovani

Abogada                                                                                                                Abogada

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