En la presentación de Rosso se invita a participar en dicho encuentro a representantes de la subsecretaría de Género, Niñez y Adolescencia, del Colegio de Escribanos, Colegio de Abogados, Movimiento por la Cuota Alimentaria (CUAL), Centro Apoyo a la Mujer Maltratada (CAMM), Tribunales de Familia del Departamento Judicial Mar del Plata, Oficina de Promoción por la Igualdad, Facultad de Derecho Universidad Nacional de Mar del Plata, Centro de Protección de los Derechos del Niño y del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
No es todo, Rosso añadió a su propuesta un proyecto de Resolución en el que se solicita a la Cámara de Diputados bonaerense que se agregue a la Ley Provincial 13.074, que trata sobre los Deudores/as Alimentarios/as Morosos, los siguientes artículos:
“Artículo 3º bis: Registración de la información solicitada y producida por los municipios, bancos, entidades financieras, empresas e instituciones que adhieran a la presente Ley”.
“Artículo 18 bis: Registros Especiales:
1- De convenios de adhesión celebrados con las instituciones y entidades a los que hacen referencia los artículos 34º y 35º de la presente Ley
2- De solicitudes de informes y certificaciones y de las constancias de remisión de las mismas, con fines estadísticos”.
“Artículo 34º: Facúltase al Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires o al organismo que en el futuro se determine, a celebrar convenios con los bancos y entidades financieras que operan en la Provincia, a los fines de adherir a la presente Ley. Los convenios celebrados deben ser anotados en el asiento registral previsto en el artículo 18 bis, inciso 1, de la presente reglamentación.
Los informes requeridos o producidos por los bancos y entidades financieras deben ser anotados en el asiento registral previsto en el artículo 2, inciso a, punto I.3, de la presente reglamentación”.
“Artículo 35º: Facúltase al Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires o al organismo que en el futuro se determine, a celebrar convenios con las empresas e instituciones privadas con sede o que desarrollen su actividad en la Provincia, a los fines de adherir a la presente Ley. Los convenios celebrados deben ser anotados en el asiento registral previsto en la presente reglamentación.
El concejal recordó que “hoy funcionan 18 registros distritales de este tipo en la Argentina, pero tal como destacan numerosas instituciones y la prensa misma muy pocos padres incumplidores figuran en esos organismos”.
“Como ejemplo, vale señalar que en la Ciudad de Buenos Aires aparecen registrados sólo tres de cada diez infractores a esta norma y esta lamentable situación se repite en el resto del país”, subrayó Rosso.
Así –agregó-, concluimos en que evidentemente existen fallas de comunicación al informar, en primer lugar, acerca de la existencia del Registro mencionado, y en segundo término, del funcionamiento y accionar de este importante instrumento que apuntala legalmente a aquellos que teniendo derechos alimentarios reconocidos judicialmente, han dejado de percibirlos de parte de la persona física responsable de su pago”.
“Esta situación no debe continuar y por eso celebro que se haya aprobado el inminente llamado una Jornada de Trabajo para que todos los actores le busquemos una solución”, finalizó Rosso.