La edil de la Coalición Cívica, Angélica González propuso, a través de un proyecto de ordenanza, que se establezca la prohibición en el ámbito de la MGP, que sus funcionarios del Departamento Ejecutivo, el Concejo Deliberante, Tribunales de Faltas y empresas en las que el estado municipal sea parte, realizar nombramientos y contrataciones permanentes o provisorias en la administración pública municipal, de parientes consanguíneos, cónyuge y parientes por afinidad.
“Este proyecto tiene por objeto evitar, a través de la prohibición, nombramientos de parientes consanguíneos, cónyuge y parientes por afinidad tanto del funcionario que tiene la facultad del nombramiento así como de aquél funcionario que tuviere a través de su cargo injerencia en la designación”, fundamentó la concejal González.
Acto seguido, sostuvo que “los nombramientos en el sector público que reconozcan como única causa el parentesco o afinidad con el funcionario que realiza la designación, resultan contrarios a la ética que debe guiar los actos y conducta de todo funcionario público”.
Asimismo, remarcó : “ Esta iniciativa apunta a combatir, prohibir y sancionar el “nepotismo”, término que proviene de la práctica de algunos Papas de designar para cargos de responsabilidad o para prebendas y dignidades eclesiásticas a miembros de su propia familia, como expresión de favor o por exigencias de la misma función política que requería rodearse de personas de confianza”.
Precisó que “el presente proyecto de ordenanza prohíbe nombramientos en línea recta directa (ascendiente y descendiente) y colateral hasta el cuarto grado; es decir llega el impedimento de nombramiento en razón de la colateralidad hasta los primos hermanos del funcionario con facultad de realizar la designación. Queda asimismo prohibido en este proyecto la designación tanto del cónyuge como de la pareja con quien el funcionario encargado de la designación mantuviere una relación convivencial de hecho, alcanzando a su vez el impedimento de nombramiento a los parientes de esta última a los que asimila a los del cónyuge, es decir, por afinidad. La prohibición de ser nombrado o contratado alcanza, si existiere, a la persona que tuviere un vínculo parental por adopción con el funcionario con facultades para producir la designación”.
Puntualizó además que “en resguardo del principio de legalidad se establecen en el proyecto las sanciones, tanto en relación al acto jurídico como a las personas responsables del mismo. Se prescribe así la nulidad de la designación o contratación realizadas contrariando la ley. Respecto a los autores, tanto quien designa como quien es designado, se los inhabilita para ejercer la función pública y se los responsabiliza patrimonialmente a título personal a los efectos de la devolución de los salarios indebidamente cobrados.
“Complementariamente con las sanciones, y con el propósito de conferir eficacia a los preceptos de la ordenanza, se impone a todos los titulares de organismos públicos la obligación de remover o restituir a su antiguo cargo a quienes hubieran sido designados -por nepotismo y no por su capacidad académica o profesional-, o en su defecto requerirle tal medida a la autoridad responsable”, concluyó la concejal González.
Roberto Latino Rodríguez
Cuéntenle al intendente, que metió hasta al perro…
Hola Arroyo?
Que hacemos con los que nombraron?
Avisenle a ARROYIN
Ojalá se cumpla…en Mar Chiquita estamos igual o peor.
Hay que sacar los módulos y bajar sueldo