Política

IFE: la letra chica del bono extraordinario de 10 mil pesos

El Ministerio de Trabajo especificó quiénes son destinatarios del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y quienes no percibirán la remuneración que dará Anses.

El anexo de la Resolución 8/2020 emitida por El Ministerio de Trabajo , publicada este martes en el Boletín Oficial, especifica quienes son los beneficiarios y cuales los requisitos para acceder al Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), la prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional de $10 mil para cobrar por única vez en abril, destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de aquellos sectores más vulnerables por la cuarentena a raíz de la pandemia de coronavirus. El beneficio fue establecido por un decreto la semana pasada.

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Destinatarios

El Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado por Anses a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; se encuentren inscriptas en las categorías “A” y “B” del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes establecido por la Ley N° 24.977, modificatorias y complementarias; se encuentren inscriptas en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, establecido por la Ley N° 25.865, modificatorias y complementarias; y a los trabajadores y trabajadoras declarados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, establecido por la Ley N° 26.844, modificatorias y complementarias.

Requisitos

1. Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado, residente en el país, o extranjero con residencia legal en la República Argentina no inferior a 2 años anteriores a la solicitud.

2. Tener entre 18 y 65 años de edad al momento de efectuar la solicitud.

3. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:

a. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

b. Trabajo por cuenta propia como Monotributista de categoría “C” o superiores o como Autónomo.

c. Prestación por desempleo.

d. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. Planes sociales, Salario Social Complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales.

Los planes y programas sociales aquellos programas de transferencia directa de ingresos destinados a mejorar las condiciones de vida de las personas y grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, no contemplándose, a esos fines, los programas de empleo y capacitación laboral administrados, excepto aquellos que dispongan beneficios o ayudas económicas que constituyan un complemento a cualquier tipo de retribución.

Vale aclarar que el IFE otorgado por Anses es compatible con la percepción de ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o por Embarazo para Protección Social, de asignaciones familiares correspondiente al subsistema contributivo para personas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, de asignaciones familiares para los trabajadores y trabajadoras del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y del programa PROGRESAR.

Además, el monto del IFE no será considerado para el cálculo del Ingreso del Grupo Familiar establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1.667 de fecha 12 de septiembre de 2012.

En caso de quien pida el beneficio otorgado por Anses tenga menos de 25 años, deberá acreditar un domicilio de residencia distinto al de sus padres para que se lo asimile a un grupo familiar unipersonal. En su defecto, el grupo familiar se considerará compuesto por el o la solicitante y sus padres a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el presente.

No se considerará la “situación de real necesidad” si:

1. El solicitante o algún miembro de su grupo familiar hubiera percibido en los últimos seis mesas una suma de ingresos cuyo promedio mensual supere el monto equivalente a dos veces el salario mínimo, vital y móvil.

2. Hubiese realizado gastos y/o consumos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito que superen más del 70% de los ingresos calculados.

3. Haber obtenido o disponer rentas financieras que totalicen un monto superior a los $66.917 para el período fiscal 2018.

4. Haber efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere cuatro veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere 1,5 veces el importe anualizado del referido ingreso, y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones.

¿Cómo será el pago del IFE?

La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) dictará las normas necesarias para la implementación y notificará si el solicitante reúne la totalidad de los requisitos exigidos, ante de disponer del IFE.

En el caso de un grupo familiar que ya percibe AUH o asignación familiar del subsistema contributivo para las personas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la prestación del IFE se abonará a los titulares de dichos beneficios preferentemente a la solicitante mujer, cuando la prestación sea solicitada por más de un miembro del grupo familiar.

El IFE se abonará a través de una transferencia bancaria al solicitante. Si este no cuenta con una cuenta bancaria el pago se gestionará a través de otras modalidades que disponga ANSES: “Punto Efectivo” de la Red Link del Banco de la Nación Argentina y la modalidad “automatizada” del Correo Argentino.

Un comentario

  1. la verdad q se lo dieron a todos los bagos la gente q trabaja y le sacan para pagarle las asignaciones nunca se fijan asi van a seguir haciendo bagos una verguenza.yo soy monotributista c .m lo paga mi patron.sea lo tengo x el trabajo.y tda la cuarentena no cobre,xq si n trabajo no cobro…

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