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Fotomultas: Violación del artículo 6º de la LOM; los dos lados del mostrador

 

La desprolijidad, la improvisación e impericia ha dejado muy expuesto al intendente Guillermo Montenegro que avanza en la ejecución de contrato por fotomultas ya que como lo adelantó mdphoy.com el convenio no es amparado por la ley 15310 sancionada el 28 de diciembre de 2021 que en su artículo 46 modificó la LOM y permite a las Municipalidades suscribir convenios con el Estado Provincial o Nacional sin aprobación de los Concejos Deliberantes.

Debido al alcance de las actuaciones que puede provocar su futura aplicación, no se descarta que eventuales infractores apelen legalmente y recurran a la improcedencia del sistema, que avanzó además sin la aprobación del Concejo Deliberante que no validó la norma, lo cual debería resolverse judicialmente sobre la cuestión de fondo. En este aspecto es importante destacar que políticamente el legislativo no acompañó la iniciativa impulsado por el Departamento Ejecutivo y las complicaciones podrían ser mayores en el  corto plazo.

Con relación al comentario respecto de que habría un funcionario municipal vinculado estrechamente con la UNSAM, se hace necesario recordar lo siguiente:

En oportunidad de exponer ante el HCD, el jefe comunal, argumentando en favor del proyecto de convenio con la USAM afirmo que: “El convenio fue elaborado en conjunto y con el aval del Observatorio de Seguridad Vial.” Con relación a esta afirmación se hace necesario recordar que el Observatorio Vial depende de la Subsecretaría de Movilidad Urbana y que el funcionario municipal a cargo de esta área es docente en el Instituto de Transporte de la USAM, circunstancia esta que vicia de nulidad lo actuado por cuanto la Ley Orgánica Municipal en el artículo 6°, establece: No se admitirán como miembros de la Municipalidad:

1.- Los que no tengan capacidad para ser electores.

2.- Los que directa o indirectamente estén interesados en algún contrato en que la Municipalidad sea parte.

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