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El Senador Hogan quiere otorgar una pensión vitalicia para escritores bonaerenses

nota-1041923-hogan-presupuesto-refleja-interes-educacion-140207063554La celebración del Día Internacional del Libro y el desarrollo de la 41ª Feria Internacional del Libro nos permite apreciar la extraordinaria calidad que distingue a los escritores argentinos tanto en nuestro país como en el exterior. Sus obras y trayectorias artísticas constituyen un patrimonio artístico y cultural incomparable y su prestigio internacional nos produce un legítimo orgullo.

En este contexto debemos destacar la producción literaria de la Provincia de Buenos Aires. Una producción que tiene sus raíces en el período del Virreinato para crecer durante los tiempos de la emancipación de España, los años de la Independencia y la organización nacional, y que a partir de 1820, cuando se conformó el Estado provincial, tomó un camino de relevancia mundial.

En el siglo XIX encontramos a José Hernández y a su famoso poema gauchesco “Martín Fierro”, traducido a setenta idiomas. Hernández nació y se crió en la chacra Pueyrredon, que estaba en el actual partido de San Martín, y con su poema describió la vida rural bonarense de su época. Poco tiempo después surgieron escritores como Roberto J. Payró (Mercedes) y el poeta Almafuerte, nacido en San Justo bajo el nombre de Pedro Bonifacio Palacios.

Durante el siglo XX nacen y viven en la Provincia de Buenos Aires autores de gran renombre como Julio Cortázar, que si bien nació en el exterior porque su padre era embajador en Bélgica, se crió hasta la adolescencia en Banfield, y  Haroldo Conti (Chacabuco), Manuel Puig (General Villegas), Ernesto Sábato (Rojas), Osvaldo Soriano (Mar del Plata), Rodolfo Fogwil (Quilmes), María Elena Walsh (Ramos Mejía), Marco Denevi (Sáenz Peña, Partido de Tres de Febrero) y Abelardo Castillo (San Pedro), entre los más consagrados.

La producción literaria más actual de los bonaerenses se nutre con las obras de nuevas generaciones de escritores que alcanzaron reconocimiento internacional como Ivonne Bordelois (Juan Bautista Alberdi), Ricardo Piglia (Adrogué), César Aira (Coronel Pringles), Guillermo Martínez (Bahía Blanca), Carlos Balmaceda (Mar del Plata), Federico Jeanmaire (Baradero), Leopoldo Brizuela (La Plata) y Leonardo Oyola (Isidro Casanova, La Matanza).

Más allá del prestigio logrado, lo cierto es que la mayoría de los escritores trabaja de manera habitual en el periodismo, la docencia o en organismos culturales oficiales. En realidad son muy pocos los que viven de los derechos de autor de su producción, y por tal motivo no poseen ingresos estables que les permite jubilarse o contar con una pensión.

Estas circunstancias motivaron que se dictaran leyes que otorgan beneficios especiales para escritores que no tienen ingresos estables. Es el caso de Córdoba, Jujuy, Catamarca, Misiones, La Rioja, Entre Ríos, Mendoza, Río Negro, Neuquén, Salta, San Juan, Santa Fe, Santiago del Estero y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Ley Nacional que otorga pensiones vitalicias para los ganadores de los premios nacionales en ciencias y artes.

Atentos a esta realidad es que presentamos en la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires un proyecto de Ley para crear un “Régimen de Reconocimiento a la Actividad Literaria”. Se trata de un subsidio mensual, vitalicio y no contributivo para escritores que no cuenten con jubilaciones, pensiones, subsidios ni otro ingreso fijo y permanente.

Nuestro proyecto comparte el espíritu que impulsó leyes similares en diversos distritos del país, y con él afirmamos nuestra convicción de que el Estado tiene un compromiso ineludible en la protección y resguardo de sus creadores y sus obras, y que debe garantizar los derechos humanos fundamentales y la dignidad de quienes, como es el caso de los escritores, contribuyen de manera notable al enriquecimiento del patrimonio cultural bonaerense y argentino.

Régimen de reconocimiento a la actividad literaria en la Provincia

ARTÍCULO 1°: Créase el Régimen de Reconocimiento a la Actividad Literaria en la Provincia de Buenos Aires. La autoridad de aplicación será el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, o bien el organismo que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 2º:   Los beneficiarios del Régimen recibirán un subsidio mensual, vitalicio y no contributivo, equivalente a tres veces el ingreso básico del personal que revista en el Agrupamiento de la primera categoría salarial de la Carrera Administrativa del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3°: Los beneficiarios gozarán de un seguro de atención médica del Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) de la Provincia de Buenos Aires equivalente al que brinda para la categoría salarial determinada en el Artículo 2° de la presente Ley.

ARTÍCULO 4º: Para obtener el subsidio al que se refiere Régimen de Reconocimiento a la Actividad Literaria en la Provincia de Buenos Aires los interesados deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser nativo de la Provincia de Buenos Aires, o haber fijado su residencia en la misma de modo permanente durante los últimos quince (15) años.
  2. Tener una edad mínima de sesenta (60) años en el momento de solicitar el beneficio al que alude esta Ley.
  3. Mantener una trayectoria de reconocimiento público notorio en la creación literaria no inferior a veinte (20) años; además, haber publicado al menos cinco (5) libros debidamente registrados en géneros literarios como novela, cuento, poesía, dramaturgia o ensayo, los que deberán haber sido escritos en lengua castellana.
  4. En el caso de que el solicitante no cumpla con alguno de los requisitos enumerados en el artículo anterior, y tenga una trayectoria en el campo literario de notable relevancia, la Autoridad de Aplicación, a través de la Comisión Evaluadora, podrá considerar los méritos y antecedentes acreditados para determinar si corresponde el otorgamiento del beneficio.
  5. Se excluye del beneficio presente a los autores de publicaciones de carácter técnico, científico, jurídico, periodístico, académico, informativo y de divulgación general o particular de diversas áreas del conocimiento, el arte, la cultura, la ciencia, la religión, la economía, la política o la salud.

ARTÍCULO 5º: El presente beneficio podrá otorgarse a los escritores que, sin importar su edad, se encuentre afectado por una incapacidad mental o física permanente e irreversible, siempre que cumplan con los requisitos 1 y 3 del Artículo 3° de la presente Ley.  

ARTÍCULO 6º: El beneficio no podrá concederse cuando el solicitante ya perciba una pensión, jubilación, premio literario provincial o nacional, o cualquier otro ingreso fijo y permanente.

ARTÍCULO 7º: A todos los fines de la presente Ley se crea una Comisión Evaluadora que resolverá el ingreso de los solicitantes al Régimen de Reconocimiento a la Actividad Literaria de la Provincia de Buenos Aires. La Comisión estará integrada en forma honoraría por cinco (5) miembros designados por la Autoridad de Aplicación según lo siguiente:

Uno (1) por el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires;

Uno (1) por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires;

Uno (1) por el Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires;

Dos (2) escritores nacidos en la Provincia de Buenos Aires que tengan una trayectoria pública reconocida en la creación literaria y que no puedan ser beneficiarios del presente Régimen.

ARTÍCULO 8°: La Comisión Evaluadora durará dos (2) años en funciones. Sus miembros podrán ser reelegidos una sola vez y podrán ser reemplazados en cualquier momento en caso de que no puedan o deseen continuar cumpliendo con sus funciones. La Comisión dictará su propio reglamento interno y de funcionamiento, el que deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 9°: El Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos pertinentes, tendrá a su cargo la implementación del Régimen de Reconocimiento a la Actividad Literaria de la Provincia de Buenos Aires, así como la liquidación y el pago de las asignaciones no contributivas a los beneficiarios definidas en el Artículo 2° de la presente Ley, para lo cual deberádisponer el presupuesto correspondiente.

ARTÍCULO 10°: De forma.

 

 

 

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