Ciudad, Información General

El Gobierno modificó el número de personas que pueden viajar en trenes y micros de media y larga distancia

La Resolución 294/2020 del Ministerio de Transporte fue publicada este viernes en el Boletín Oficial

Ya habilitados los vuelos de cabotaje y los traslados en autos particulares, con el inicio de la temporada de verano el pasado 1° de diciembre el Gobierno avanzó en una nueva flexibilización en medio de la “nueva normalidad”, de cara las vacaciones y las fiestas de fin de año. Con la apertura de la temporada, desde este semana comenzaron a circular por las provincias los micros de larga distancia, que pese a los permisos otorgados por el Poder Ejecutivo se enfrentan a la situación económica y al temor de los usuarios que condicionan la demanda de la actividad. En este marco, el Ministerio de Transporte reguló el número de pasajeros que podrán viajar de ahora en adelante en los transportes de media y larga distancia.

A mediados de noviembre la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) aprobó las medidas sanitarias que se deben aplicar en los vehículos, ya sea terrestre o ferroviario. Los protocolos de seguridad e higiene contemplan la colocación de suministros de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol, el uso de tapa boca o barbijo en pasajeros, conductores y empleados vinculados a la actividad, la toma de temperatura corporal, ventilación, desinfección y limpieza asidua -en especial en espacios comunes y sanitarios-.

Si el micro cuenta con aire acondicionado, el mismo puede estar encendido durante el trayecto “en época de altas temperaturas”, pero en todos los casos debe mantenerse “la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertos”. Puntualmente en los ómnibus interurbanos, se debe garantizar que el sistema de aire acondicionado no funciones en modo recirculación y que cumpla con las 20 renovaciones de aire por hora. Con los servicios gastronómicos suspendidos momentáneamente, la CNRT había dispuesto que los micros de media y larga distancia podían llevar por unidad 37 pasajeros en los vehículos “Semi Cama”; 26 para los que son “Cama Ejecutivo” y 18 en los servicios denominados “Cama Suite”.

“80% por cada coche en servicio”, indica la autorización sobre el límite de pasajeros en trenes

La medida surge en respuesta a una presentación realizada por representantes del sector: Cámara Empresaria de Larga Distancia (CELADI), Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor (AAETA), Cámara Argentina del Transporte Automotor de Pasajeros (CATAP) y la Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros (CEAP), que manifestaron “la imperiosa necesidad de modificar” la “limitación de la capacidad de transporte de los vehículos del autotransporte interurbano de pasajeros bajo jurisdicción nacional en el marco de la pandemia de COVID-19?.

Asimismo, las cámaras representativas del transporte para el turismo y la oferta libre, denominadas Cámara Empresaria del Transporte Ocasional (CETO) y Cámara Empresaria del Transporte Turístico y de Oferta Libre (CETTOL), en otra presentación realizada al gobierno esta semana, comunicaron al Ministerio de Transporte “que se ha advertido un creciente interés en la recuperación del sector de turismo en todo el país, al punto tal que algunas localidades naturalmente vinculadas con ello y referentes de la actividad no solo anunciaron su presencia para la temporada que empieza sino que algunas, como Mar del Plata, han dado ya inicio formal a la misma, por lo que señalaron queresulta claramente necesario e indispensable habilitar su actividad de transporte para el turismo, dada la urgente necesidad de ofrecer a los turistas la posibilidad de trasladarse hacia los diferentes centros turísticos del país”.

En ese sentido, se instó a las empresas del sector a articular con las agencias de turismo “las acciones necesarias a fin de que los pasajeros de sus servicios cuenten con la documentación que requieran las jurisdicciones a las que deban trasladarse”.

INFOBAE

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