Política

El domicilio de la costa que figura en el documento de Amado Boudou es un médano

0011504122El vicepresidente de la Nación fue secretario de Hacienda y Finanzas del Partido de La Costa de 2003 a 2006, incluso por esa gestión se encuentra imputado en una causa por un plan de viviendas y la construcción de dos escuelas que finalmente no ocurrió, tal como se explicó en la investigación que llevó a cabo el fiscal federal Gerardo Pollicita.

De esa época, figura como domicilio en el DNI “Avenida Costanera 3365, La Costa, San Bernardo, provincia de Buenos Aires“, aunque al acercarse hasta allí, sólo hay arena, ya que la Av. Costanera sólo tiene mano par, ya que la impar es directamente la playa.
Incluso, el actual intendente del Partido de La Costa, Juan Pablo de Jesús, vive justo enfrente de ese médano. De Jesús fue compañero de Amado Boudou en la ANSES de Mar del Plata, y ambos después fueron parte del gabinete del Partido de La Costa, cuando el padre de De Jesús fue en su momento también intendente.
Marcos García, concejal del partido vecinal A Toda Costa, afirmó en declaraciones a TN que “es todo trucho, del lado impar no podía vivir nadie”. “Esta persona administró 600 millones de pesos por año del Partido de La Costa”, aseguró.
Amado Boudou, además, luego realizó un cambio de domicilio, y ese fue el de la calle Zado a 3200, donde tampoco lo conocen, y donde aseguró vivir para anotar un Audi A4 2008, donde vive Norma Constantino con su familia, quien junto con su marido manejan un Centro de Jubilados.
Como Boudou puso ese domicilio –donde nunca vivió– en el DNI, se vio replicado en la papelería del Audi A4 y apareció en el certificado 08 y en otros documentos relacionados con la titularidad del vehículo. Varios jueces y fiscales consultados por Infobae señalan que el vicepresidente pudo haber cometido el delito penado en al artículo 293 del Código Penal.
Ese artículo establece que “será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio”.
Infobae

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