Ciudad, Información General

El compromiso de los abogados en la lucha contra la corrupción, el narcotráfico y el Lavado de Activos

 

RECHAZO AL COMUNICADO DEL CPACF.

Días atrás y en virtud de determinados requerimientos de información que enviara la UIF a ciertos abogados sobre el origen de sus honorarios, el CPACF difundió un comunicado en el que manifiesta su honda preocupación ante el “permanente ataque al ejercicio profesional”, interpretando además que pedir información sobre el origen de los fondos con que se pagan los honorarios atenta contra el secreto profesional de la relación cliente/abogado.

Enfatiza asimismo dicho comunicado que ninguna incumbencia tiene la UIF para cuestionar los honorarios profesionales, describiendo de un modo muy errático las competencias y funciones de este organismo y sosteniendo que no se puede investigar el origen de los honorarios que perciben los aboga-dos.

Recibida tal comunicación, queremos en primer lugar manifestar nuestro más profundo respeto hacia quienes ejercen la profesión de abogado con lealtad, probidad, integridad y buena fe, contribuyendo a afianzar la justicia y el fortalecimiento del estado de derecho.

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El abogado tiene como deber básico cooperar con la administración de justicia defendiendo en derecho los intereses que se le confíen. Por lo tanto, corresponde al abogado la defensa del derecho, y no del delito.

Los abogados, como cualquier otro profesional, deberían aspirar a que los fondos con los que su cliente remunera su tarea, sean legítimos y no ampararse en una garantía legal para obtener de su cliente parte del producido del ilícito. De no ser así, incluso los abogados defensores en causas penales, tendrían y usufructuarían dicha garantía para obtener un rédito no solo antiético sino también ilícito.

Los requerimientos de información de la UIF no importan en modo alguno un ataque hacia los aboga-dos, ni afectan el libre y digno ejercicio profesional. Tampoco tienden a vulnerar el secreto profesional ni a afectar el principio de inocencia o el derecho constitucional de defensa en juicio. Por el contrario, los mismos contribuyen a fortalecer al estado de derecho, cuidando la integridad del orden económico y financiero, bien jurídico tutelado por los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo, que delimitan la competencia de la UIF.

En efecto, la UIF es el organismo que conforme el art. 6 de la ley 25.246 tiene a su cargo el análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el delito de lavado de activos, sus delitos precedentes, y la financiación del terrorismo. Asimismo, el art. 13 inc. 2 señala que la UIF tiene entre sus competencias “…Disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que según lo dispuesto en esta ley puedan configurar actividades de lavado de activos o de financiación del terrorismo…”.

Para el desempeño de su misión legal, la UIF se nutre en primer lugar (entre otras fuentes de información) de los reportes de operaciones sospechosas que generan y emiten los denominados “sujetos obligados”, que son aquellos llamados a colaborar de manera proactiva con el esfuerzo estatal, determinados en el art. 20 de la mencionada ley, el cual, como bien se señala, no incluye por el momento a los abogados.

Cabe aclarar, que de haber sido incluidos, con los alcances que por cierto exige la Recomendación 22 de los estándares del GAFI, los abogados deberían respetar las reglamentaciones que dicta la UIF, y entre otras obligaciones tendrían que reportar de manera proactiva operaciones sospechosas. Este no es el caso al momento en la República Argentina.

Sin perjuicio de ello, aún no siendo sujetos obligados, la UIF se encuentra facultada, de conformidad con el art. 14 inc. 1 de la Ley 25.246 a “Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley…”.

Adicionalmente, destacamos que dichos requerimientos se encuentran amparados por el secreto establecido en el artículo 22 de la citada ley, que dispone en su parte pertinente: “Los funcionarios y empleados de la Unidad de Información Financiera están obligados a guardar secreto de las informaciones recibidas en razón de su cargo, al igual que de las tareas de inteligencia desarrolladas en su consecuencia. El mismo deber de guardar secreto rige para las personas y entidades obligadas por esta ley a suministrar datos a la Unidad de Información Financiera…”.

Por lo expuesto, resulta desacertado aseverar que por no haber sido aún designados los abogados como “sujetos obligados” la UIF carezca de facultades legales para, o que es imposible (tal el término utilizado en el comunicado), formular requerimientos de información a los mismos e indagar sobre el origen de los fondos con los que se solventan los honorarios profesionales.

Analizar maniobras sospechosas de lavado de activos y financiación de terrorismo es la misión fundamental de la UIF, y tienen dicho carácter las operaciones que importen adquisición de bienes o contratación de servicios, que pretendan introducir de ese modo en el mercado económico financiero formal dinero de origen presuntamente ilícito.

Consideramos que bajo el amparo del secreto profesional, que se dirige a proteger la intimidad del cliente y asegurar su defensa en juicio, no se puede obstruir el envío de información para el análisis de operaciones que puedan importar la contratación de servicios con dinero o bienes de origen ilícito. La ley no ampara un ejercicio abusivo o antisocial del derecho de defensa permitiendo la canalización del producto del delito a través del pago de servicios jurídicos, ni exceptúa del deber de cooperar con la UIF a los abogados.

Transparentar el flujo de fondos entre clientes-abogados, sobre todo en casos de delitos precedentes graves, como el narcotráfico y la corrupción a gran escala, resulta para la UIF un deber y para los profesionales una oportunidad de elevar los estándares éticos en el ejercicio de la profesión, contribuyen-do al cuidado y fortalecimiento de su reputación.

Este consenso fue hallado incluso con varios grupos de profesionales del derecho ante quienes hemos expuesto y explicado nuestras acciones, llegando al entendimiento sobre la responsabilidad que incumbe a los profesionales de contribuir con su comportamiento íntegro a la protección del orden económico financiero.

El secreto profesional, instituto de valor supremo para garantizar el buen ejercicio del derecho de defensa y la relación de confianza entre el abogado y su cliente, no se dirige a proteger la modalidad de contratación, ni al pago de honorarios profesionales.

El secreto que custodia las confidencias del cliente, las estrategias de defensa o demás información relacionada con el mandato legal, no se vincula con el contrato profesional cuyo pago debe ser afrontado con dinero de origen lícito. El secreto profesional no puede amparar el pacto entre cliente y abogado para usar fondos ilícitos o sospechados de tales.

Pretender lo contrario importaría consagrar una grave injusticia, habilitando a presuntos delincuentes una vía para seguir contaminando la integridad del orden económico financiero con posibles conductas de lavado de activos, desvirtuando el alcance de garantías constitucionales, y atentando contra el objetivo de impedir que el delito rinda frutos y pague.

La tarea de reunir información en el marco de posibles sospechas de lavado de activos, sus delitos precedentes, o la financiación del terrorismo, no se dirige contra el abogado sino que se refiere al análisis de flujos de dinero posiblemente ilícitos. Dicha tarea no vulnera en modo alguno el referido se-creto, la presunción de inocencia del cliente, o su defensa en juicio.

Por todo lo expuesto, consideramos que la exhortación del CPACF a la UIF, por afirmar que no tiene dicho organismo facultades legales para formular requerimientos de información, deviene absoluta-mente infundada, no existiendo impedimento alguno que imposibilite seguir requiriendo información sobre el origen del dinero o bienes relacionados con el pago de honorarios.

Dichas acciones no violan per se ningún derecho constitucional garantizado y, por el contrario, contribuyen a fortalecer el estado de derecho, preservar la integridad del orden económico financiero, y dignificar la profesión del abogado.

La UIF invita al CPACF a profundizar el diálogo en torno a este tema. Confiamos en poder contar con el apoyo del CPACF en reforzar y hacer cumplir los deberes éticos y legales de los abogados, y en contribuir a afianzar la integridad en el ejercicio de la profesión, a fin de preservar los valores que enaltezcan la defensa del derecho y nos preserven a todos del delito.

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Un comentario

  1. no van a poder dormir de tanto trabajo…

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