-Boletín-, Política

Delivery judicial en tiempos de pandemia: la vacuna como bien deseado

Mientras la Comisión Provincial por la Memoria recomienda vacunar presos, un Fiscal de Justicia Legítima rechazó dos amparos de personas con discapacidades

Con apenas una diferencia de 7 días, la Justicia Federal de Mar del Plata hizo lugar a sendos amparos promovidos tanto contra el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, como así también contra los Ministerios de Salud del país y de la provincia de Buenos Aires, por dos personas con discapacidades que solicitaron ser vacunadas contra el covid-19 de manera inmediata.

Lo más curioso es que en los dos casos, un Fiscal de Justicia Legítima, la agrupación judicial K, había rechazado las presentaciones, haciendo una defensa en sus dictámenes del Plan Estratégico de Vacunación implementado por el Gobierno de Alberto Fernández. El hecho cobra mayor relevancia en momentos en que la Comisión Provincial por la Memoria, un organismo muy cercano al kirchnerismo, recomendó inocular a los presos.

En un comunicado, la CPM advirtió que “en momentos que recrudece la pandemia, el esfuerzo realizado por el Estado nacional y provincial en la lucha contra la pandemia, no tuvo su correlato en los lugares de encierro de la provincia de Buenos Aires”. Resulta muy llamativo que se olviden de los discapacitados.

Quien promovió en primer término la acción de amparo fue Eugenia Vega Otamendi, quien padece síndrome de down, además de cardiopatía congénita e hipotiroidismo, por lo que se inscribió para recibir la vacuna como “grupo de riesgo”.

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El Fiscal Juan Manuel Portela, interinamente a cargo de la Fiscalía 2 de Mar del Plata por enfermedad del actual subrogante, Daniel Adler, afirmó en su dictamen del 14 de abril que la actora pretende que se le aplique la vacuna contra el SARS COVID 19 de manera inmediata, pero no se lograría advertir una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en la falta de su proveimiento”.

Además, la fiscalía agregó que “… teniendo particularmente en cuenta el complejo escenario mundial que se ha planteado por el surgimiento de la pandemia, entiendo que no se encuentran debidamente fundado, por parte del accionante, los motivos que podrían llevar a interponer este proceso excepcional”, por lo que afirma que “lo que se persigue es la aplicación inmediata e individual de la vacuna sin que se tenga en cuenta la disponibilidad de las mismas, ni la concreción de los criterios sanitarios, entre otros, que el Plan Estratégico ha fijado con el objetivo de reducir/eliminar la pérdida de vidas humanas y los enormes costos sociales y económicos que la nueva realidad ha producido”.

Idéntico argumento utilizó el Dr. Juan Manuel Portela, titular de la Fiscalía de Necochea desde julio de 2014, para la presentación que hizo Martín Alejandro Rebola, quien también sufre síndrome de down, asociado con patología cervical, reumatismo soriásico, hipotiroidismo, celiaquía y bronquiectasia. Pese a ello, la conclusión del representante del Ministerio Público, fechada el 22 de abril, es la misma que en el caso de Vega Otamendi: “Considero que no se dan los presupuestos sustanciales para la admisión de la vía escogida”.

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 El Juez Alfredo López, titular del Juzgado Federal 4 de Mar del Plata, fue quién hizo lugar a ambos amparos. En su resolución del pasado 16 de abril respecto al caso de Vega Otamendi, dos días después del dictamen de Portela, afirma que dada la discapacidad de la accionante, ésta requiere una especial atención por parte de quienes deben proteger y garantizar sus derechos”, agregando que “si bien las personas discapacitadas con enfermedades han sido incluidas en el “Plan

estratégico para la vacunación contra el Covid-19 en la República Argentina”, las autoridades no han establecido fecha cierta de vacunación, aunque son personas que, tal como la ha dispuesto la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, gozan de una preferente tutela constitucional”.

En otro aparte de su resolución, asegura que “los derechos de las personas con discapacidad están resguardados por la Constitución Nacional y tratados internacionales, en los que se reconoce que tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad. Surge acreditado en autos que la actora se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad, por lo que goza de la protección de todos los derechos constitucionales y convencionales por los cuales se debe velar para procurar su total cumplimiento”.

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Pero tal vez el párrafo más destacado de su resolución es el referido a la cuestionada campaña de vacunación llevada a cabo por el Gobierno Nacional: “Sin perjuicio de ello, se establece, habida cuenta de las irregularidades que han surgido respecto de la distribución y aplicación de las vacunas para el tratamiento de COVID-19, y en relación a la preservación de las mismas, como así también a lo dispuesto respecto de la aplicación de las diversas dosis, y a las denuncias penales de público y notorio conocimiento a que han dado lugar, como así también su aprobación para uso de emergencia con carácter experimental, y contraindicaciones o resultados adversos que podrían haberse dado por efectos secundarios de la mismas, y las eventuales inmunizaciones parciales, tanto por el supuesto tiempo de duración de los efectos como por el cuestionado nivel de eficacia, la presente medida se otorgará bajo responsabilidad de la requiriente, del Estado Nacional, de la provincia de Buenos Aires y de las empresas que provean la vacuna, ordenándole al Estado Nacional-Ministerio de Salud de la Nación, a la provincia de Buenos Aires, Ministerio de Salud de la Provincia en forma inmediata, provea lo conducente para que a la amparista de autos, le sea otorgada la aplicación de la vacuna correspondiente, con las dosis pertinentes, conforme se ha fundado y acreditado con las constancias de autos”.

Los mismos argumentos aplicó para el caso de Martín Rebola, resolviendo la cuestión en apenas 24 horas. El Dr. López hace de este modo clara referencia no sólo a los vacunados vip, sino también al diferimiento por doce semanas de la aplicación de la segunda dosis en la mayoría de los casos.

El Ministerio de Salud había definido un orden de prioridad para inocular a la población: personal de salud (763.000 personas); adultos mayores de 70 años y quienes viven en establecimientos geriátricos y luego adultos mayores de 60 años (estos grupos suman unas 7.375.000 personas); personal de las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad (unos 500.000) y de servicios penitenciarios; adultos de 18 a 59 años con factores de riesgo (diabéticos, con obesidad grado 2 y 3 (IMC mayor a 40), enfermedades cardiovasculares, renales o respiratorias crónicas, que son unas 5.653.000 personas; personal de los niveles educativos inicial, primario y secundario (1.300.000 trabajadores); y finalmente otras poblaciones estratégicas definidas por las jurisdicciones, habitantes de barrios populares, personas en situación de calle, que pertenezcan a pueblos originarios.

Un poco de historia

El Fiscal José María Campagnoli,  fue el primero que se animó a investigar a Lázaro Báez, presunto testaferro k y recientemente condenado, logró llegar con su pesquisa hasta la ciudad de Necochea. La maniobra investigada originalmente consistió en la adjudicación directa el 14 de febrero de 2013 por el lapso de 35 años a un grupo de empresas denominado “Sitio 0 de Quequén S.A.”, para la construcción de un elevador de granos en el Puerto de Quequén. Según el Fiscal, “se omitió realizar el proceso de licitación correspondiente, e incumpliendo con los reglamentos del Consorcio Portuario Regional, otorgándose la concesión de forma directa y en muy pocos días”. Dicha causa estuvo a cargo del Juez Bernardo Bibel y del Fiscal Juan Manuel Portela.

Pero debido a la falta de avances que mostraba la investigación conexa a “La Ruta del dinero K”, el Fiscal Campagnoli presentó una denuncia en la cual imputó a los funcionarios judiciales intervinientes en la pesquisa radicada en Necochea, “por la irregular tramitación de la causa en claro beneficio de los imputados”. Entre ellos se encontraba el Dr. Portela.

En los Juicios por la Verdad impulsados fuertemente por el kirchnerismo, donde la Comisión Provincial por la Memoria jugó un rol fundamental, se llegó hasta el extremo de investigar a funcionarios judiciales que ocuparon distintos cargos durante la última dictadura militar.

Sin embargo, las investigaciones apuntaron especialmente contra jueces y fiscales molestos para el kirchnerismo, y no para quienes asumieron posturas cercanas a los k. Entre éstos últimos se destacó el Dr. Mario Portela, miembro hasta hace pocos meses del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata desde 1994, y padre del Fiscal de Necochea.

El 30 de agosto de 1977 a la 1 de la madrugada, en una casa de la calle Lebensohn 6218 en Mar del Plata, se presentó un grupo de cinco hombres aduciendo ser policías. Portaban armas cortas y vestían ropa de civil. Revisaron toda la casa y se llevaron al dueño de casa, el escribano Roberto Carlos Lavagna, diciéndole a su esposa que estaría detenido por 48 horas.

Su padre, de igual nombre, radica la denuncia el 6 de septiembre, ante la no aparición de su hijo. Poco más de un mes después, más precisamente el 11 de octubre, se llega a una resolución: “No habiéndose podido individualizar al autor o los autores del delito de privación ilegítima de la libertad del que resultó víctima Roberto Carlos Lavagna sobreseese la presente causa. El Juez firmante fue Jorge Simón Isacch. El Secretario, el Dr. Mario Alberto Portela. Hasta la fecha no se sabe nada del paradero de Lavagna.

También es conocido en la ciudad que Mario Portela fue socio en un Estudio Jurídico con el Dr. Eduardo Cincotta. Siempre hubo fuertes versiones que indicaban que el Dr. Cincotta, una vez producido el golpe militar de 1976, colaboró en tareas de inteligencia con el GADA 601, guarnición del Ejército ubicada en la Ruta 11 entre Mar del Plata y Santa Clara del Mar. Por tal motivo, fue detenido en el año 2008. Un año después, falleció en el penal de Batán consumido por un cáncer.

Pero antes de morir tuvo tiempo de hacer una presentación judicial donde detallaba los trabajos conjuntos con el Dr. Mario Portela. Allí, el fallecido abogado afirma: “Descontaba que en este juicio no me vería involucrado porque, de ser así, mi otrora socio, amigo, abogado, y a la vez cliente, el Dr. Mario Alberto Portela, se hubiera excusado.

El 18 de junio de 2015 se formó la filial marplatense de Justicia Legítima, donde no sólo Mario Portela fue designado vocal, sino que además brindó un discurso. Cuando José María Campagnoli denunció a su hijo Juan Manuel, entre otros, éste admitió que compartía “espacios profesionales” junto al Juez Alejo Ramos Padilla y al Fiscal Daniel Adler, conspicuos miembros de la agrupación judicial K.

La denegación del amparo resulta muy coherente con estas posiciones, aunque colisionan de frente con las declamadas políticas inclusivas de las que se jacta el kirchnerismo.

Pablo Portaluppi

pabloportaluppi01@gmail.com

2 Comentarios

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