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Defensoría del Pueblo: “La quita de subsidios en lo inmediato no tendría eficacia”

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Los Defensores del Pueblo de General Pueyrredon, Dr. Fernando Rizzi y Walter Rodríguez, el Director municipal de Defensa del Consumidor, Dr. Pablo di Scala y el delegado de la Casa de Derechos de la Defensoría del Pueblo de la Provincia, Dr. Edgardo Alabart, mantuvieron una reunión para analizar los anuncios del gobierno nacional relacionados con la quita de subsidios al consumo del gas, y su efecto para los residentes en el Partido de General Pueyrredón.

De la reunión también participaron los asesores de las Defensorías del Pueblo local y provincial, Dres. Sandra Cavallucci y Victor Italiano respectivamente.

Al respecto los funcionarios señalaron :

1.- Más allá de que las medidas anunciadas no han sido publicadas aún en el Boletín Oficial, con lo cual ni tenemos conocimiento preciso de ellas ni entraron en vigor, en un primer y somero análisis creeríamos que en el Partido de General Pueyrredon la quita de subsidios en lo inmediato no tendría eficacia, a raíz de la vigencia de la medida cautelar de no innovar dictada en el proceso de amparo interpuesto en 2009 por la entonces Defensora del Pueblo Dra. Beatriz Arza, en autos “Defensoría del Pueblo de General Pueyrredon c/ Camuzzi Gas Pampeana s/ amparo” de trámite por ante el Juzgado Federal.

2.- La cuestión de fondo se encuentra pendiente de resolución en la instancia pertinente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

3.- Analizadas las facturas domiciliarias, se deduce “prima facie”, que el único ítem subsidiado que se aplica, sería el del costo del gas importado, establecido por decreto 2067/2008.

La sentencia que estableció la medida cautelar en el proceso de amparo, cuya vigencia se mantiene, establece lo siguiente ”Mar del Plata, Julio de 2009.  Decrétase MEDIDA DE NO INNOVAR, ordenándose a la empresa prestadora del servicio de gas Camuzzi Gas Pampeana SA que en forma inmediata a partir de la recepción de la presente se ABSTENGA de facturar el cargo establecido en el decreto 2067/2008 juntamente con el ítem del IVA del mismo, en el suministro de la provisión del servicio de gas respecto de aquellos usuarios del servicio domicilado en el ejido del Partido de General Pueyrredon, de modo permanente, regular y continuo, y en su caso sucesivas, sin incluír en el mismo la facturación de los cargos adicionales que contiene como resultado de la aplicación del decreto, el que deberá ser así aceptado por la empresa, durante la sustanciación del proceso y hasta tanto exista pronunciamiento firme”.

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