Policiales

Confirmaron el procesamiento de los ocho imputados por ataques neonazis

0001524434Tras la audiencia pública en la que el Ministerio Público Fiscal de la Nación sostuvo la acusación contra ocho jóvenes imputados por una docena de hechos –que incluyen amenazas, ataques contra inmuebles, lesiones- y por conformar una organización para cometer estos delitos en función de proclamas neonazis, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó por mayoría los procesamientos. A su vez, los tres magistrados, consideraron que no era aplicable la agravante prevista por el artículo 2 de la ley 23592, con excepción del caso de una mujer, amenazada por motivos religiosos. Sin perjuicio de ello, lamentaron el vacío legal en relación con formas comunes de discriminación, basada en cuestiones de género, entre otras, pero creyeron conveniente subrayar la necesidad de reforma.

Intervienen en la causa los fiscales Laura Mazzaferri y Nicolás Czizik, y el fiscal coordinador del Distrito Mar del Plata, Daniel Adler. En la resolución de 50 páginas, los jueces Alejandro Tazza, Eduardo Jiménez y Jorge Ferro descartaron las nulidades planteadas y todo tipo de violación al derecho de defensa. Y marcaron la importancia llevar la causa a debate oral “en el menor tiempo posible” para el tratamiento amplio de las cuestiones probatorias, que sustentan el expediente.

Por otro lado, tuvieron por comprobada la materialidad de todos los hechos, y que aun quien opinara por descartar los hechos de amenazas, lo hizo por sostener que las frases amenazantes no tenían suficiente entidad, pero no porque creyera que no hubieran ocurrido los episodios. Aún, resta que la Cámara resuelva si permanecen detenidos cinco de los ocho procesados.

En concreto, se acusa a Oleksandr Levchenko, Alan Emanuel Olea, Gonzalo Paniagua, Nicolás Caputo, Franco Martín Pozas, Giuliano y Giordano Spagnolo, y una persona menor de edad, de haber actuado, en grupo o individualmente, en diversos episodios de violencia –que van desde pintadas, daños materiales, amenazas de muerte y fuertes golpizas-, cuyas víctimas no son elegidas al azar, bajo la reivindicación del nazismo y el uso y difusión de simbología vinculada a ello, cuestiones contempladas como actos discriminatorios en la ley 23592. Esto, además de la pertenencia a un grupo organizado de personas, que actúa en relación a personas o grupos minoritarios, así como comercios que pertenecen a sujetos con militancia política o actividad social. El delito se inscribe en el artículo 213 bis Código Penal.

“Adeptos a teorías de superioridad”

La resolución de la Cámara expresa que en la investigación “nos encontramos con un grupo de personas que dicen comulgar con una ideología notoriamente contraria a la libertad de elección de pensamiento y acción de todo aquel que no se ajustare a los parámetros de ese corpúsculo de adeptos a teorías de superioridad de raza, religión y orientación sexual así como también de ciertos ideales políticos que consideraban correctos”.

“Entendían además –señalaron los jueces-, que esas doctrinas deben ser seguidas por el resto de la sociedad, sin que ello se mantuviera solamente en un alegato teórico, rechazable no solo desde lo moral sino contrario a principios constitucionales de libertad e igualdad (…), sino que esa intolerancia discursiva se proyectó a los hechos, desencadenando ataques físicos y verbales sobre aquellos que esa ‘pandilla’ consideraba que debían ser amedrentados o castigados por el solo hecho de no encajar en su deplorable visión de lo que era ‘normal’ y ‘deseable’ para una sociedad”.

En este sentido, marcaron que su identificación con la simbología utilizada por el movimiento nazi, que exhibían en las redes sociales y en algunos casos en tatuajes también, “con la carga de violencia y lógico temor que infunde quien se presenta como seguidor de ese pensamiento fatídico”, sumado a los ataques físicos cometidos, “naturalmente generaron en los destinatarios de las amenazas la razonable zozobra al transitar por la vía pública o frecuentar determinados lugares – como plazas o barrios -, por donde esas personas violentas solían desplazarse”.

Artículo 213 bis y agravantes

En su voto, Tazza, rechazó la inconstitucionalidad del artículo 213 bis del Código Penal planteada por las defensas, cuestión que fue refrendada por sus colegas.  “(Este artículo) no sanciona la mera asociación de personas, ni el derecho a expresarse libremente o a exteriorizar los pensamientos de un individuo o asociación de personas, sino lo que se castiga aquí es el ejercicio de la fuerza o del temor para imponer una idea o concepto propio del grupo, o el hecho de combatir a través de tales medios, las ideas o juicios de quienes opinan diferente, generando de este modo una discriminación para con aquellos que no comparten el modo de pensar, sentir o vivir propio de quienes así se conducen”.

Uno de los puntos de discusión en la resolución fue si las conductas debían ser agravadas o no, de acuerdo al artículo 2 de la ley 23.592, que dispone: “Elevase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o Leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso”.

Y los magistrados coincidieron en que el único caso que se adecua a este agravante es la amenaza sufrida por una mujer cuando caminaba por la vía pública, motivada por un tatuaje que hacía referencia a un mensaje contrario a la pertenencia a una religión: “Ni sumisas ni devotas”.

Consideraron que los restantes ataques habrían sido cometidos contra distintos estamentos de la sociedad, tales como miembros de una organización que lucha por los derechos por la igualdad o miembros de un “grupo antifascista” o “colectivo punk”; una persona por su condición de género; o bien contra un partido político.

“Podría pensarse que lamentablemente existe un vacío legislativo en este orden de ideas, ya que es tan disvalioso cometer cualquier delito inspirado el autor por un odio racial, étnico o religioso, como perpetrarlo motivado por otros impulsos discriminatorios como aquellos que pudieran obedecer a juicios o pensamientos basados en superioridad ideológica, política, gremial, de sexo o su identidad, posición económica, condición social o caracteres físicos”, señala la resolución de la Cámara.

El voto en disidencia parcial

La disidencia parcial en el fallo residió en que Tazza propuso revocar parcialmente el auto de procesamiento de cuatro de los imputados -Alan Olea, Nicolas Caputo, Oleksandr Levchenko y Franco Pozas- por los hechos de amenazas, cuestión que no fue acompañada por los otros dos magistrados, Jiménez y Ferro. Tazza había interpretado que las amenazas no revestían la gravedad necesaria para perturbar a sus destinatarios ni habían afectado su tranquilidad de espíritu, por el extenso lapso entre el momento en que recibieron las expresiones violentas, y el momento de la denuncia.

Por el contrario, Jiménez y Ferro entendieron que esto se debió a que, ante el temor infundido, “en un primer término consideraron menos riesgoso para su integridad física evitar dar noticia de esos hechos a las autoridades aventando, o pretendiendo así aventar una posible reacción de mayor violencia de ese grupo de sujetos, o incluso que hicieran efectivo el cumplimiento de los males anunciados”.

“No se deben perder tampoco de vista –remarcaron- las características del grupo o de la persona que como integrante de esa banda profirió las amenazas, identificándose alguno de ellos como pertenecientes a la tribu urbana denominada ‘skinheads’, adoptando su forma de vestir, cortes de cabello o tatuajes, así como también las ideas de homofobia, xenofobia y discriminación social que esgrimen, y la violencia con la que pretenden imponer sus ideas, por lo que no era descabellada la idea que intentaren cumplir con los males amenazados, infundiendo una lógica intranquilidad en sus destinatarios”.

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