Política

Concesionario de Playa Chica denuncia maniobras del EMTUR para rescindirle el contrato

UTF DE PLAYA CHICA EN LA MIRA DEL EMTUREl concesionario de la UTF Playa Chica Gerardo Fernández, realizó una presentación ante el Concejo Deliberante denunciando que es objeto de  “una actitud de hostigamiento y persecución” por parte del EMTUR, con el propósito de rescindirle el contrato de concesión de esta Unidad Turística. Por lo cual requiere al Cuerpo Deliberativo que tome cartas en el asunto.

Fernández relata en la nota que el hostigamiento se inicia a partir del 6 de agosto, en que “he sido rápido objeto de dos actas sucesivas, en ambos casos por los mismos hechos, cuáles serían endilgarme genéricamente no haber dado cumplimiento a los plazos de obras comprometidos conforme al pliego de bases y condiciones”, aduciendo que “tal indeterminación, consistente en no precisar deliberadamente de manera detallada y pormenorizada las tareas concretas que supuestamente no fueron ejecutadas, descalifica la validez del acta de infracción labrada por falta de motivación y provoca su nulidad por la existencia de vicios graves que me impiden ejercer el derecho de defensa con relación al mismo”.

El concesionario de Playa Chica refiere que “haciendo un esfuerzo de interpretación se concluyó que las únicas obras que se hallarían pendientes de ejecución serían las de la construcción de un espigón de defensa costera, cuya aprobación e inicio estuvo pendiente de una desoladísima decisión del EMTUR que retuvo el expediente Nº 10660/9/2000 remitido en vista por la Dirección de Hidráulica Provincial, desde el 15/8/13 hasta el 15/10/14 sin expedirse sobre la pertinencia de aprobar el inicio de la obra hidráulica; y la de la construcción de una batería de baños públicos que constituiría el 10 % de toda la obra civil comprometida por la oferta de la licitación, y respecto de la cual oportunamente se propuso un plan de trabajo que se halla en plazo, y que nunca fue contestado por el organismo municipal, no obstante haberse reiterado su tratamiento por escrito”.

Con respecto a la primera de las obras señaladas, hace notar que durante el lapso en el cual el expediente estuvo retenido y pendiente de decisión del EMTUR, fue infraccionado por la supuesta no iniciación de la obra, y que fue recién devuelto a la Dirección de Hidráulica a instancias de que lo requirió por escrito.

Asimismo, Fernández puntualiza que “en orden a la primer acta de infracción, por la que el suscripto efectuó los descargos pertinentes que fueron rechazados, se impuso inmediatamente una multa cuya apelación fue rechazada “in limine”, no haciéndose lugar al recurso jerárquico interpuesto en subsidio. Tal fue la velocidad que se le imprimió a las actuaciones, que la fecha de notificación del rechazo al recurso contra esa multa es de fecha posterior a la de la notificación del segundo cargo y acta de infracción, con lo que se violó oportunamente el principio del “non bis in ídem”.

“Dicha infracción también fue objeto de descargo, prosigue el concesionario, encontrándome a la espera de una muy posible imposición de la sanción mayor prevista en el pliego licitatorio, cual es la ruptura de la relación contractual y la rescisión de la concesión”.

Remarca que “esta circunstancia es la que revelaría la finalidad oculta e irredimible de todo el procedimiento, y caracterizaría la desviación de poder que lastra a las actas contravencionales labradas”.

Añade que el ensañamiento del que es objeto se materializó a posteriori, en ocasión en que “las instalaciones de la concesión fueron clausuradas en dos oportunidades (el 20 y 25 de octubre) por personal de Inspección General, invocándose que, no obstante hacerse constar en actas que el establecimiento reunía las condiciones de higiene, seguridad e infraestructura exigibles, no se exhibía el certificado de habilitación de la unidad”.

Y aclara que “dicho certificado fue solicitado por escrito por este concesionario en reiteradas oportunidades y nunca fue extendido, no obstante haber recibido informes favorables de todas las áreas de Inspección General. De todos modos se acreditó el inicio del trámite de habilitación, se invocó el número de cuenta abierta en la Tesorería Municipal para el pago de los impuestos municipales que se efectúan desde hace 22 años, y las constancias del pago de los derechos de habilitación respectivos”, de resultas de lo cual “la Jueza de Faltas interviniente, Dra. Carmen Maffioni, dispuso el levantamiento de la clausura y la fijación de una audiencia para fines de diciembre en la causa respectiva”.

Finalmente Fernández, como corolario del hostigamiento sistemático denunciado, señaló que “el 15 del mes en curso, la Dirección de Recursos Turísticos envió a un agente de esa dependencia con un acta ya confeccionada previamente, en la que se intimó al suscripto a abstenerse de efectuar actividades comerciales por “constatarse” que la unidad no contaba con la habilitación municipal al efecto, bajo apercibimiento de sanciones”.

Roberto Latino Rodríguez

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