Carta de Lectores

Casación Penal resolvió no sobreseer a Boudou

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En las últimas semanas el gobierno en los distintos frentes abiertos con la justicia viene experimentando algunos traspiés, si bien esto no significa que se empiece a condenar las actos de corrupción de la “década ganada” tanto de funcionarios, como testaferros o amigos, es al menos un cambio de rumbo que debemos empezar a tomar en cuenta, la noticia del día fue la que dio la Cámara de Casación Penal que resolvió no sobreseer al vicepresidente Amado Boudou en la causa que lo relaciona con la imprenta Ciccone en forma directa y a través de sus amigos y socios.

La Sala IV del máximo tribunal penal del país declaró inadmisible el recurso por mayoría con el voto de los jueces Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani.

Mediante una excepción de falta de acción, los abogados del Vicepresidente intentaban desvincularlo de la causa Ciccone, donde se lo investiga por presuntas negociaciones incompatibles con la función pública.

El planteo, que ya había sido rechazado en dos instancias inferiores, tanto por el juez a cargo de la instrucción de la causa, como por los miembros de la Sala I de la Cámara Federal Penal porteña, fue nuevamente rechazado ahora por la Sala IV del máximo Tribunal Penal del país.

Con la decisión de la Sala IV de Casación, el fiscal y el juez actuantes podrán continuar con la investigación sobre Boudou en la causa Ciccone.

Estos fueron los puntos más relevantes tenidos en cuenta por los jueces actuantes

• “Como se dijo, el rechazo de una excepción de falta de acción no es un tipo de resolución jurisdiccional que se encuentre contemplada entre aquellas previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de sentencia definitiva, ni de auto que ponga fin a la acción, a la pena, o que haga imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena”, consideró en su voto el camarista Gustavo Hornos.

• “Si bien la sentencia en crisis implica para el imputado continuar sometido a proceso tras haberse rechazado el pedido de excepción de falta de acción, queda pendiente la realización de un conjunto de valoraciones y evaluaciones de necesaria remisión a los antecedentes de causa y sus constancias respaldatorias que, de acuerdo a la propia línea argumental de los motivos expuestos ante esta instancia por la recurrente, conllevarían a la solución por la parte pretendida en caso de que le asistiera razón; cuestiones que, de momento, no pueden ser evaluadas por este tribunal”, agregó.

• “Es así que no surge en el caso la posibilidad de equiparar la resolución pronunciada con un auto de carácter definitivo, en orden a una violación del principio de legalidad o de la garantía de debido proceso (artículo 18 de la C.N.)”.

• “En ese sentido, no ha demostrado la impugnante ni tampoco se evidencia en el caso, la existencia de afectaciones que debieran surgir con claridad en el supuesto bajo estudio y de modo diferenciado, de acuerdo a sus particularidades y más allá de la general afectación o turbación que implica para cualquier persona el continuar sometida a un proceso penal, habida cuenta la inevitable injerencia que produce el poder estatal en la vida de una persona de cualquier modo sometida a una investigación de tal naturaleza”, sostuvo Hornos.

• Por su parte el camarista Juan Carlos Gemignani consideró que “si verdaderamente la defensa pretende evitar dilaciones indebidas deberá, en primer lugar, elegir procedimientos legalmente pertinentes para expresar la defensa de su pupilo, y además plantearlas de manera tempestiva, esto es, en los términos que la ley procesal le impone para ello”.

• “De otra manera, no podrá interpretarse su conducta sino como un proceder contrario a sus propias postulaciones, y lo que es peor, obstructivo a la verdadera reconstrucción histórica de los hechos objeto de juzgamiento.”

• “Sin perjuicio de ello lleva razón sobre la urgencia que demanda la actuación de la ley penal, y de la trascendencia del tiempo sobre la pretensión punitiva, especialmente cuando se trata de funcionarios públicos, razones que imponen recomendar tanto al instructor, como al representante del Ministerio Público, que deben extremar los esfuerzos para la más pronta y cabal reconstrucción de todos los hechos de la causa, así como la imputación de los mismos a todos los eventuales responsables, en cabal acatamiento del mandato constitucional de seguridad-legalidad”.

• “Ninguna de las hipótesis para las que la excepción está prevista ha sido argumentada por la defensa, y ello impone sin más el rechazo del planteo”, agregó Gemignani
También criticó el dictamen del fiscal ante Casación De Luca y aludió a “yerros” en que ” incurre el representante de la vindicta pública, al afirmar que la excepción de falta de acción es camino válido” pero ” además haciendo caso omiso a su propia responsabilidad, reclama se “despeje la situación de incertidumbre” sobre los hechos y el derecho, postulando -como si resultara una pretensión coherente con sus consideraciones-, que se revoque la resolución recurrida y se despeje la situación de incertidumbre en que se encuentra el proceso seguido a Amado Boudou, dejando entrever, solapadamente, y como él mismo crítica respecto de los jueces de la Cámara Federal, que no habría sólidos motivos para continuar con la investigación”.
Borinsky en su voto minoritario sostuvo que hay “falta de controversia” entre lo sostenido por la defensa de Boudou y la fiscalía ante la Cámara, ante lo cual debía hacerse lugar al planteo para reclamarle al juez del caso que precise de qué se lo está acusando.

Sergio Romanelli

 

 

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