Ciudad

Bolilla negra a Pulti para ceder tierras de Parque Camet

A través de una presentación impulsada por el Defensor del Pueblo Fernando Rizzi, la Defensoría pidió al Concejo Deliberante solicitando no se innovara en el tratamiento del proyecto que cede 4 hectáreas de espacio verde público del Parque Camet al Club Atlético Unión.

Fernando-Rizzi

La iniciativa, fue acompañada también por los defensores Fernando Cuesta y Walter Rodríguez, tiene en cuenta que la Municipalidad a través de un Convenio  establece los términos por los cuales cederá al Club Unión un predio de cuatro hectáreas de Parque Camet, a cambio de tierras actuales del club para la supuesta construcción de un edificio para trasladar las funciones administrativas de la comuna

Señala Rizzi que “esta decisión, totalmente antojadiza e inconsulta, no tiene en cuenta la Ley del Medio Ambiente Nº 11723, de aplicación obligatoria, que en su artículo 2º Capítulo I “De los Derechos y Deberes de los Habitantes”, contempla: “El estado provincial garantiza a todos sus habitantes los siguientes derechos:… inciso c) A participar de los procesos en que esté involucrado el manejo de los recursos naturales y la protección, conservación, mejoramiento y restauración del medio ambiente en general”.

El artículo 10 de la citada ley establece que “todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal según sus categorías que establezca la reglamentación “ Es imposible realizar una construcción –en este caso un complejo deportivo- sin el estudio de impacto ambiental, de acuerdo a la Ley Nº 11723, Anexo II, punto 2, puntualiza el Defensor. .

El Anexo II Proyectos de Obras o Actividades sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental por la autoridad ambiental municipal el punto 2 indica que sin perjuicio de lo mencionado anteriormente serán sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Municipal, los siguientes proyectos:… b) emplazamiento de centros turísticos, deportivos, campamentos y balnearios.

“Los principios de progresividad y no regresión obligan a que en el caso de protección del espacio verde sea cada vez mayor y no menor, con lo cual se estaría disminuyendo el espacio público de los habitantes del Partido de General Pueyrredon y de los turistas” señala Rizzi.

 Se desprende del artículo citado ut supra, que el ambiente debe ser conducente a la trascendencia del hombre, permitiéndose mostrarse y realizarse a través del disfrute de espacios públicos y abiertos. También se consagra la obligación del Estado de proveer a la preservación del patrimonio naturalentendiendo por tal el conjunto de los paisajes, donde claramente se inserta Parque Camet como espacio tradicional de la identidad marplatense, disfrutado por generaciones

Ley 25.675 de Política Ambiental Nacional, de aplicación obligatoria a todas las jurisdicciones de gobierno establece pautas y obliga tanto a la Nación como a las provincias y municipios en la defensa de la naturaleza., y asimismo, aplicable directamente al tema establece, en su artículo 19: Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general. Y establece la obligatoriedad de audiencia pública.

Asimismo y a fin de evitar conflictos futuros y previsibles, se entiendía que no se debería avanzar en la cuestión hasta tanto se cuente con la aceptación de los sucesores del donante de las tierras, Juan Pedro Camet que claramente estableció los usos de su donación -ver debajo-

Por lo tanto, la Defensoría del Pueblo tal como sintetiza  el Dr. Rizzi, SOLICITO, sin ser escuchada ni tenida en cuenta, que previo al tratamiento del expediente:

 a) Se realice el Estudio de Impacto Ambiental que indica claramente la ley 11.723 Anexo II, Punto 2 inciso b).

 b) Se realice una audiencia pública convocada al efecto.

 c) Se cuente con autorización de los sucesores del donante del Parque, Dn. Jean Pierre Camet.

 La Defensoría deja reservadas las acciones judiciales pertinentes, en defensa de los espacios verdes de uso público que conforman el patrimonio natural del Partido de General Pueyrredon y el Medio Ambiente, previo pedido de veto al Intendente Municipal

Sucesor de Camet:

Por otra parte  Carmelo Félix Camet, bisnieto del donante de las tierras Jean Pierre Camet, y primera generación de descendientes vivos, se presentó al Concejo Deliberante pidiendo marcha atrás del proyecto bajo apercibimiento de pedir se revoque la donación por incumplimiento del cargo.

 

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