Política

Anulan tasas de usura superpuestas que aplicaba OSSE

IMAGEN_QUEDO DESMONTADO SISTEMA DE SUPERPOSICION DE INTERESES USUARIOS QUE OSSE APLICABA A SUS DEUDORESEn la última sesión extraordinaria junto con el presupuesto de Obras Sanitarias Sociedad de Estado (OSSE), que entre otras cuestiones prevé la construcción de la Planta de Pretratamiento de Efluentes Cloacales, la primera etapa del desagüe Pluvial de la cuenca arroyo Del Barco, y obras de cloaca y agua en diferentes barrios, también se aprobó el la modificación del polémico 93º de la ordenanza Nº 21.573 ( Reglamento General del Servicio Sanitario), cuya tergiversación, desde hace un par de años, había dado lugar a la implementación de un mecanismo de financiación al usuario que se presentaba a pagar o había sido forzado a ello, que prolongaba, en forma indebida, la vigencia de los intereses resarcitorios hasta la fecha de efectivo pago y/o convenio  judicial, provocando una superposición de intereses con los punitorios.

A través de este mecanismo. denunciado oportunamente por el edil del Frente Renovador, Hernán Alcolea, autor del proyecto de modificación que de ahora en más atará  los intereses por cobrar  y demás, a los intereses que cobra el Banco Provincia con respecto a tasas, que está muy por debajo de lo que estaba cobrando en este momento OSSE, superando a los aplicados por las tarjetas de crédito. En el año 2013 se habrían recaudado 14 millones de pesos y para el  año pasado, se estima que dicho monto se haya duplicado.

Quedó así desmontado el mecanismo de superposición usuraria de intereses resarcitorios y punitorios. Según la modificatoria introducida en el controvertido artículo 93º, el  interés resarcitorio que tiene por finalidad resarcir el perjuicio que produce a OSSE la mora del usuario en el cumplimiento de la obligación a partir del primer vencimiento y hasta el segundo vencimiento,  no podrá superar el 50% de la tasa activa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento de documentos a 30 días.

En tanto que el interés punitorio I derivado del hecho que el usuario no abone la facturación o lo haga una vez vencidos los plazos establecidos en la factura original, que se extenderá hasta el día del efectivo pago, considerándose como un interés agravado en consideración al mayor perjuicio generado a OSSE por tener que promover distintas acciones para el recupero de las deudas, no podrá superar el 75% de la tasa activa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento de documentos a 30 días. Que se aplicara ante la falta total  parcial en los pagos a OSSE una vez vencidas las fechas estipuladas, y se devengará desde  el último vencimiento y hasta la fecha del efectivo pago, o del otorgamiento de facilidades de pago, o de intimación de pago con notificación, o hasta los 120 días.

Mientras que el interés punitorio II que se aplicará desde la intimación realizada por la empresa a través de notificación, o la notificación de la acción judicial tendiente a hacer efectivos los créditos y se computará  desde la interposición de la demanda o la referida notificación, o vencido el plazo de 120 días desde el comienzo de la obligación, lo que ocurra antes, quedará atada a la tasa activa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento de documentos a 30 días, no pudiendo superar el 100% de la misma.

Asimismo se incorpora el artículo 93º bis por el cual se autoriza a OSSE a establecer un sistema permanente de financiación para cancelar las deudas mantenidas por los usuarios.

Estableciéndose que “para la regularización de deudas deberá abonarse un anticipo consistente en cancelación del último periodo adeudado vencido al momento del acogimiento y la primera cuota del plan de facilidades otorgado. Para la cancelación de la deuda OSSE podrá otorgar planes de pago con una financiación en la que el costo financiero total no podrá exceder en un 15% a la tasa pasiva fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires”.

Roberto Latino Rodríguez

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