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Amparo contra Camuzzi: arbitrario cobro del gas

En el día de la fecha y antes los tribunales federales de Mar del Plata el Dr Romanin presentó un recurso de amparo contra la empresa CAMUZZI S.A por lo que el letrado caracterizo “irrazonable y arbitrario” sistema de facturación de dicha empresa.

En su escrito de su presentación Romanin quien actúa con patrocinio letrado de los Dres. Roberto Romanin e Irma Olivera manifestó que la irrazonabilidad de las tarifas y el evidente error de facturación que efectuó la empresa CAMUZZI significaban una violación de la legislación vigente y fragante contradicción con los tratados internacionales que suscribió Argentina y que tienen jerarquía constitucional art. 75 in c 22 que preven que el servicio de gas se encuentra comprendido dentro del conceptote Bienestar general y vida digna.

Para los accionantes el sistema empleado por la firma CAMUZZI es abiertamente violatorio de derechos constitucionales expresamente reconocidos en todos los ámbitos razón por la cual le solicitan al tribunal actuante que ordene la inmediata suspensión de la ejecución del corte del servicio de gas y que disponga una nueva rectificación en la facturación del accionado tras extensas consideraciones Romanin sostiene que Los jueces han dicho a este respecto en materia de servicios públicos de gestión privada, que ellos “se caracterizan por su enorme incidencia en la calidad de vida de la población y en el sistema económico en general, así como por su necesaria regulación y control por parte de la entidad estatal correspondiente por efecto de la consecuente posibilidad de que se operen abusos, irregularidades o disfuncionalidades

Por otra parte el art. 42 de la CN violado por la reglamentación de CAMUZZI reconoce los derechos sustanciales a la seguridad que incluye el derecho a la vida, a la salud, a la integridad, a la protección del medio ambiente y la prevención de daño y a la protección de sus intereses económicos que incluye la calidad de los servicios públicos, la eficiencia en su prestación, tarifas justas y razonables y la reparación de daños”. (C. Fed. La Plata, sala 2ª, 8/7/2003, “Asociación Coordinadora de Usuarios, Consumidores y Contribuyentes v. ENRE – Edesur s/ cese de obra de cableado y traslado de subestación transformadora (medida autosatisfactiva).

Por ultimo, el letrado hace reserva del caso federal y realiza un llamado a las autoridades nacionales de la Secretaria de Energía a efectos de que tomen partido en el tema y ordenen una inmediata refacturación a lo largo y a lo ancho de la Pcia de Buenos Aires

Un comentario

  1. Por fin un tiro para el lado de la justicia!! Ahora falta que le presten atención que Mar del Plata tenga tarifa diferencial, por las bajas temperaturas que padecemos gran parte del año!!

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