Todo el procedimiento se realizará a través del sitio web de la AFIP, y la extensión de los plazos para acceder al programa ATP pretende garantizar la inscripción de la totalidad del universo de potenciales empleadores alcanzados.
Todo el procedimiento se realizará a través del sitio web de la AFIP, y la extensión de los plazos para acceder al programa ATP pretende garantizar la inscripción de la totalidad del universo de potenciales empleadores alcanzados.
La reapertura excepcional de la registración también permitirá a los contribuyentes que ya se inscribieron rectificar la información económica suministrada.
Las empresas que deban subsanar los errores incurridos en la carga de los datos, serán notificadas por el organismo a través de su domicilio fiscal electrónico.
En todos los casos, la información solicitada por el sistema corresponde a los ingresos facturados entre los días 12 de marzo y el 12 de abril de 2019 y 2020.
La AFIP recordó que todos los empleadores, tanto los que ya se registraron como aquellos que lo hagan hasta el 23 de abril, deberán informar la CBU de sus trabajadores y el código del convenio colectivo de trabajo al que pertenecen.
Esa información es requerida para garantizar que los trabajadores accedan a los beneficios otorgados a cada empresa.