Política

Tenencia responsable de mascotas: se aprobó en Legislación y el jueves será sancionada la ordenanza

TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTASEn la Comisión de Legislación se aprobó, el proyecto de ordenanza que promueve la tenencia responsable de mascotas, cuyo texto original desde que el Ejecutivo lo remitiera para su análisis y revisión en el año 2012, sufrió numerosas modificaciones.

Uno de los objetivos de esta normativa, que se incorpora al orden del día de la 14º sesión pública ordinaria del próximo jueves 25, es limitar la cantidad de perros potencialmente peligrosos o de extrema fuerza mandibular por vivienda a un máximo de dos, con el propósito, no solo de evitar la recurrencia de ataques periódicos de los canes, que reúnen estas características, sino también la crianza de los mismos para peleas clandestinas.

De este modo se establece que “no podrán habitar en una misma residencia, más de dos canes potencialmente peligrosos, salvo autorización expresa al respecto expedidapor la autoridad de aplicación, ni circular por la vía pública con más de dos ejemplares con estas características a la vez.”

Para regular las crías clandestinas, se dispone que de constatarse la segunda parición inmediata y consecutiva de una  hembra de caninos o felinos de la misma raza en el mismo domicilio, éste se considerará criadero.

También “se prohíbe dentro de los límites del Partido de General Pueyrredón la venta callejera o ambulante de animales, la cual solo podrá efectuarse en los comercios del ramo y criaderos especialmente habilitados al efecto. Y en el mismo sentido desde el Estado Municipal se llevaran adelante campañas de concientización tendientes a desalentar la entrega callejera ambulante a título gratuito y sobre tenencia responsable”.

Este proyecto contempla sanciones a los tenedores y la instalación de microchips, iniciando este proceso con los denominados perros de extrema fuerza mandibular. Quedando exentos de cumplir esta disposición los animales que por su función, características o razas tengan la obligación de estar identificados previamente, como los canes que participan en pruebas deportivas.

Todo veterinario que advierta en el cuerpo del perro, ya sea potencialmente peligroso y/o con extrema fuerza mandibular o no, cualquier tipo de lesión o daño que pudiera haber sido consecuencia de una pelea, deberá informarlo de inmediato a la autoridad municipal designada en la ordenanza para administrar el Registro Municipal Canino (ReMca). Informará tal situación con los datos del tenedor o poseedor del animal por medio del sistema de registro de datos de microchips, aunque el lesionado no lo tenga incorporado.

Se creará un Registro con carácter obligatorio de paseadores de perros, quienes tienen que tener una capacitación sobre cómo tratar un animal potencialmente peligroso y de los seis canes que podrán llevar como máximo, solo dos de ellos podrán ser potencialmente peligrosos.

“No solamente por los robos habituales de perros de raza que hay por parte de los paseadores o por no son cuidados como corresponde sufren las lesiones que, en algún caso le producen, porque hoy cualquiera pone una notita en un palo de luz, y es un paseador de perros y no hay ningún control sobre quién es el que está paseando el perro, el Estado Municipal no sabe quién es, si ha hecho algún curso”, explicó el edil radical Mario Rodríguez.

Asimismo recogiendolas inquietudes de las entidades protectoras, incorporó entre modificaciones, el carácter obligatorio, de dicho registro, así como limitar el número de perros de extrema fuerza mandibular por vivienda, y que este término se admitiera como alternativo al de perros potencialmente peligrosos “para evitar estigmatizarlos cuando los peligrosos son los dueños”.

Para inscribirse en el mencionado registro además de ser mayor de edad con la presentación del documento de identidad y de poseer domicilio real en el Partido de General Pueyrredón, con certificado expedido, se requerirá haber realizado satisfactoriamente el curso de capacitación de carácter gratuito brindado por el Colegio de Veterinarios.

A partir de la promulgación de la Ordenanza, se otorga un plazo de (180)días a los paseadores de perros, para realizar la citada inscripción. Se suprimió del plexo normativo, el Capítulo V acerca de la autorización sanitaria para animales no considerados de compañía que será regulado en otra ordenanza.

Roberto Latino Rodríguez

 

 

 

 

 

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