Carta de Lectores, Política

Tasa Pasiva, NO; Tasa Activa SI

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Cuando el 13 de noviembre del año pasado la S.C.B.A. formulaba uno de sus fallos mas discutidos y más polémicos, declarando inconstitucional la ley 14.399, y en virtud de ello, restableciendo la TASA DE INTERÉS PASIVA PARA TODOS LOS CRÉDITOS MOROSOS DE NATURALEZA LABORAL, toda la opinión publica confiaba en que el Poder Político bonaerense enviara más temprano que tarde una ley al Congreso Nacional, en virtud de la cual se restableciera la tasa activa de interés (que fija el Banco Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento) para dichas deudas.

La tasa activa significa que cuando un trabajador es despedido sin causa los intereses que corren desde el momento que se interpone la demanda hasta el momento de hacer efectivo su cobro (pueden pasar mas de tres años), se deben cobrar al monto de interés que cobra a sus clientes el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones a 30 días. Lo contrario, la tasa pasiva, es pagarle al trabajador en concepto de intereses indemnizatorios, aquella tasa de interés que paga el Banco Provincia de Buenos Aires en las operaciones de deposito a 30 días.

Como verán, la diferencia no es pequeña, y a titulo de ejemplo: cobrando el trabajador la tasa activa, su capital a percibir puede en tres años duplicarse, atento que, en la actualidad el Banco Provincia cobra entre un 30 y    35 % anual de interés para los créditos que otorga. En cambio, cobrando la tasa pasiva el trabajador en 3 años apenas vería incrementado su monto indemnizatorio en alrededor un 25 % del capital originario.

En números, si por ejemplo, el trabajador que cobra $1000.- de indemnización, aplicándole la tasa activa en tres años pasaría a cobrar $2000. En el caso opuesto con la tasa pasiva, después de tres años cobraría $1.250, con la inflación reciente, queda claro que difícilmente con la tasa pasiva pueda cubrir en minima parte el costo inflacionario que estamos atravesando.

Es por ello, que se esperaba que los legisladores de la Pcia. De Buenos Aires que obedecen al partido FPV y a Scioli, rápidamente consagraran como ley alguno de los más de veinte proyectos que de distintos ángulos ideológicos pretenden, a través de una reforma del art. 276 de la LCT, establecer definitivamente la TASA ACTIVA para todos aquellos créditos laborales que se encuentran morosos cualquiera fuera su causa u origen.

Este esquema perverso derivo en una “bicicleta financiera” por parte de los empresarios al permitirles a estos que “trabajen” el dinero que corresponde al trabajador obteniendo así intereses mayores a los que aplicando la tasa pasiva van a tener que pagar al final del Juicio.

Producir una ley en tal sentido no solo será un hecho de justicia para el sector más débil de la relación laboral que son los trabajadores, sino que fundamentalmente serviría de freno a la Industria del Juicio laboral. Mantener la actual situación significa, sin decirlo, que el despido encausado en la Argentina es libre y favorable a un sector, el más fuerte de la relación laboral: los empresarios. Una vez mas aplicar el principio in dubio pro operario seria gestionar a favor de las mayorías y, también una vez mas, mantener la Tasa Pasiva para los créditos laborales no seria algo propio de un Gobierno, que se dice, Nacional y Popular.

La responsabilidad política de que esto ocurra es de los legisladores actuales que tienen en sus manos a través de la reforma de la Ley de Contrato de Trabajo, art. 276, terminar definitivamente con esta injusticia social. Hacer realidad el carácter tuitivo y protector del Derecho Laboral es uno de sus axiomas y como tal hay que sostenerlo, que así hacerlo SERA JUSTICIA.

Dr. Eduardo Luis ANDRIOTTI ROMANIN

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