Ciudad, Información General

Solicitan a Cristina que intervenga en la Vieja Terminal

Los diputados nacionales Iturraspe, Nora Graciela; Merchan, Paula Cecilia; Benas, Veronica Claudia;  Alcuaz, Horacio Alberto;  Argumedo, Alcira Susana;  Stolbizer, Margarita Rosa; Lozano, Claudio, bajo el número  de expediente  6288-D2010 solicitarón el giro a la comisión de Legilslación General un proyecto de resolución donde se le requiere a la presidenta Cristina Fernandez inicie acciones legales para la retrocesión del inmueble correspondiente a la vieja terminal.

El texto del proyecto describe:

“Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los organismos pertinentes, inicie acciones legales en los términos del artículo 2 de la ley 25.166 por la cual se transfirió a título gratuito un inmueble propiedad del Estado Nacional a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón, Buenos Aires, con cargo a uso público como bien cultural de interés patrimonial.”

“…Las acciones legales deberán tener como objeto la retrocesión de la propiedad del inmueble sito en la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón”

En lo que hace a los fundamentos del proyecto, se proporciona un marco histórico y determina el objeto de la cesión del inmueble de parte del Estado Nacional al Municipio y de la aceptación de este último, que no respeta el espíritu de dicha cesión e incurre en incumplimientos de diferentes leyes y ordenanzas.

“El 15 de septiembre del año 1999, el Honorable Congreso de la Nación sancionó la ley 25.166, mediante la cual se transfirió a la Municipalidad de General Pueyrredón, Buenos Aires, un inmueble propiedad del estado nacional con destino a uso público como bien cultural de interés patrimonial, fue en tales condiciones que la Municipalidad local acepto la cesión mediante el dictado de la Ordenanza Municipal N° 13.127 del 28-01-2000.”

“Consecuentemente, luego de que por el Art. 1° de la Ordenanza se acepta la cesión, por el ART. 2° se establece textualmente: ” Destinase el inmueble mencionado precedentemente al uso público como bien cultural de interés patrimonial…”

“A partir de lo reseñado, queda claro cuál es el único destino posible que debe darse a ese predio. Cualquier otro no haría más que violentar el texto tanto de la ley de cesión como de la Ordenanza de aceptación y lo que es aún más grave haría totalmente abstracto el fin perseguido por el legislador y desnaturalizar la teleología política del propio Estado Nacional, aceptada por el municipio, de dar protección al patrimonio histórico y a la conservación de bienes culturales cuya pérdida es, sencillamente, irreparable.”

“Cabe destacar que sobre el tema se expidieron previamente el Sr. Secretario de Planeamiento Urbano, que expresa “b.1. Observaciones desde la órbita patrimonial. Aspectos generales: -No se verifica la propuesta de intervención sobre la totalidad del inmueble patrimonial. El alcance de la consideración patrimonial parece reducirse al edificio en “L”…No se ha considerado el resto del edificio histórico materializado mediante estructura metálica correspondiente al que fuera denominado “Gran Hall”… -No se advierte un programa de actividades que dé cuenta de cuáles son los usos culturales específicos que involucran el edificio patrimonial…-No se comprueba claramente el alcance y/o calificación del uso público que pueden asumir los espacios…- De la relación entre lo cultural – patrimonial y lo no patrimonial (usos comerciales y de servicios) se desprende una mayor incidencia de estos últimos sobre los culturales…-No surge de la presentación un proyecto de intervención patrimonial acorde a las características y valoración del Edificio de la Antigua Estación del Ferrocarril Sud….” y la Comisión de Recepción y Evaluación de Iniciativas Privadas que lleva fecha del 22 de julio de 2010 que dictamina”…En planta, no se ha considerado el área que comprende la estructura metálica correspondiente al denominado “Gran Hall” la cual posee tanto valor patrimonial (arquitectónico e histórico) como el resto. Reiteramos, la intervención parece circunscribirse al edificio en “L”…-De la presentación no surge cual es el criterio de intervención sobre los espacios y edificios patrimoniales, ni sobre las fachadas correspondientes a las calles Alberti, Sarmiento y Las Heras en términos compositivos, ni tampoco en lo atinente al lenguaje. En el ítem que la Comisión denomina Integración de la Arquitectura (relación entre lo nuevo y lo patrimonial preexistente) -No se verifica que se restaura, que se conserva, como, con que criterios y cual es la forma de integración entre lo existente a recuperar y lo nuevo a incorporar…” y en ítem denominado “Del análisis del proyecto desde el punto de vista cultural” esta expresa textualmente: “…Con relación a las superficies destinadas a usos culturales. Por las dimensiones, descripción y localización de las áreas destinadas a tales fines, se infiere una mayor preponderancia del carácter comercial de la propuesta por sobre el cultural…”; “…Se enuncia un programa multifuncional “Patio Cultural” (como espacio de exposiciones al aire libre), museo, salas de cine, etc. pero no se precisan ni se detallan los elementos de su configuración espacial…”; “…No se advierte el tipo de perfil que adquirirán los programas culturales, ni la complejidad que los mismos adquirían en un Centro Cultural de estas características , observando, por otro lado, la necesidad de reforzar la consideración de los actores y referentes de la cultura local, a favor de la identidad (objetivos del Estado Municipal en materia cultural).”

“Estamos sin duda alguna, ante una iniciativa privada que no recepta ni contempla ninguno de los objetivos para los que fuera hecha la cesión de la tierra y para lo que la municipalidad aceptó, ya que a todas luces se ve que el proyecto iniciador no pasa de un negocio comercial en un punto privilegiado de la ciudad de Mar del Plata, sino que se ve seriamente comprometido el Patrimonio Cultural e Histórico de la Ciudad.”

“Teniendo en cuenta lo esbozado anteriormente, queda claro que el Señor Intendente Municipal esta incumpliendo con el cargo impuesto por Ley Nº 25.166, hecho este previsto en el inciso k) del artículo 118 de la Ley N° 24.156, que reza “Fiscalizar el efectivo cumplimiento de los cargos que se imponga al beneficiario de un bien inmueble de propiedad del Estado nacional transferido a título gratuito por ley dictada en virtud del artículo 75, inciso 5, de la Constitución Nacional” , por ende, el Estado Nacional debería iniciar las acciones legales pertinentes con objeto de obtener la retrocesión del inmueble.”