Ciudad, Información General

Se controlará que motociclistas que hacen reparto lleven chalecos reflectantes

Los "deliverys" deberán usar los chalecos reflectivos.
Los "deliverys" deberán usar los chalecos reflectivos.

La Ley de Tránsito Nº 13.927, sancionada por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, dispone (en su artículo 48) que conductores y acompañantes de motovehículos que presten servicio de transporte -o reparto de productos o documentación- deberán usar un chaleco reflectante que llevará impreso el dominio del vehículo que conducen. Su incumplimiento será considerado “falta grave” -según lo establece el artículo 48 del Código de Tránsito- y lo que se busca con esta normativa es lograr una mejor identificación de los vehículos para una mayor protección y seguridad de sus ocupantes.

Este control se sumará a los controles de uso de casco, exceso de velocidad, estacionamiento, y alcoholemia, entre otros, que se desarrollan en el marco del Programa de Seguridad Vial impulsado por la secretaría de Gobierno tendiente a disminuir los siniestros viales, a que se respeten las normas de tránsito, y a preservar la vida y la salud de los vecinos.

Qué dice el artículo 48 de la Ley Nº 13.927

En los fundamentos de la resolución se señala la exposición a los siniestrosen el ámbito laboral por parte de quienes desarrollan tareas laborales de mensajería o delívery con motovehículos. Se intenta así brindarles, desde el Estado, una mayor protección y condiciones de seguridad. Se ha constatado que uno de los sectores más propensos a los siniestros de tránsito es el de las motos, en las cuales cada hecho trae aparejado, por lo general, lesiones y en muchos casos hasta el deceso de sus ocupantes.

Entre las especificaciones de la resolución se fija que el color del fondo del chaleco será amarillo y tendrá por lo menos dos bandas blancas reflectantes horizontales en la parte superior anterior y posterior de 5 cm. de ancho y con una separación entre ellas de 14. En medio de las bandas reflectantes llevará impreso -en letras y números blancos reflectantes- el número de dominio del motovehículo. La dimensión mínima de cada letra y número será de 10 cm. de alto, 6 cm. de ancho y el ancho interno de cada letra de 1,5 cm.

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