Ciudad, Política

Revocación de mandato

Es de aplicación para funcionarias y funcionarios electivos de los poderes Legislativo y Ejecutivo, conforme con el artículo 67  de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

La Revocatoria de Mandato, instituto de democracia semidirecta, constituye un mecanismo de consulta popular a través del cual el electorado expresa su decisión, mediante sufragio universal, sobre la continuidad o el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto de la ciudadanía. Es el derecho político derivado del principio de la soberanía popular que otorga a cada ciudadano y ciudadana, la plena capacidad para iniciar el proceso de destitución de un representante del cargo de funcionario antes de que concluya el período de su mandato legal.

Nivio explica que este proyecto de ley incorpora el derecho político de la ciudadanía, que refleja con claridad el asiento de la legitimidad del sistema democrático representativo. La ciudadanía delega su poder originario de autorregularse y autoadministrarse, bajo la condición de que el funcionario electo utilice las prerrogativas de su cargo, para el correcto y eficiente desempeño de sus funciones. Cuando esto no sucede, es legítimo que los mismos que le otorgaron el poder se lo retiren. El mecanismo para hacerlo es la Revocatoria de Mandato.

“Consideramos –agrega el legislador socialista- que este instituto es una herramienta para canalizar la desaprobación política de la ciudadanía. No requiere de causas judiciales para que proceda el mecanismo, actuando de forma simple y contundente.

La historia reciente -por no ir más lejos- de nuestro país ha estado plagada de funcionarios elegidos por el voto popular, tanto para desempeñarse en cargos legislativos como ejecutivos, que han traicionado el mandato de sus electores no cumpliendo con el programa o la plataforma electoral. O, lo que es peor aún, dando muestras de conductas irresponsables, cuando no cuasi delictivas, durante los períodos que ejercieron sus mandatos.”

El propósito central que persigue la iniciativa legislativa presentada es incorporar un instrumento moralizador de la función pública, que ayudará a asegurar la vigencia del valor de la credibilidad de los gobernados en la conducta y actos de sus gobernantes.

Su inclusión en la legislación provincial y en la normativa municipal, consolidará un sistema político más abierto y permeable, con rutinas de funcionamiento que impliquen una activa participación ciudadana, estableciendo de manera indubitable que el poder está  siempre en manos de los electores.

La Ley presentada, aborda de forma extensa y profunda este tema -que es complejo por la variedad de aspectos que deben contemplarse-, para lograr finalmente un procedimiento lo suficientemente ágil como para garantizar su pleno funcionamiento.

Si bien la experiencia comparada demuestra que la Revocatoria de Mandato no es utilizada con asiduidad, su sola existencia promueve una mayor responsabilidad de los funcionarios electivos frente a los electores.

En este convencimiento, Nivio trae a colación la expresiones de Mariano Moreno: “El pueblo no debe contentarse con que sus jefes obren bien, él debe aspirar a que nunca puedan obrar mal; que sus pasiones tengan un dique más firme que el de su propia virtud;…y que obligue a sus sucesores a ser igualmente buenos que los primeros, sin que en ningún caso deje a éstos la libertad de hacerse malos impunemente”

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