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Proponen crear un Registro Único de Personas Condenadas por Delitos de Violencia de Género

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A partir de una iniciativa legislativa del Concejal Mario Rodríguez, acompañada por ediles de las diferentes bancadas, por medio de un proyecto de comunicación, el Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon se dirige a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires a fin de solicitarle de impulso al Proyecto de Ley por medio del cual se solicita la creación, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, del Registro Único de Personas Condenadas por Delitos de Violencia de Género (RUPCDVG).

Los concejales autores del proyecto de ley, consideran propicio avanzar en nuevas herramientas para abordar el creciente aumento de la Violencia contra la Mujer. Dicha iniciativa se propone como una de las muchas acciones necesarias para que, desde los diferentes poderes, se responsabilice a quien ejerce violencia, persiguiendo la modificación de dicha conducta y/o la sanción ante la reiteración de la misma.

Si bien contamos con leyes que buscan proteger a las mujeres en situación de violencia, se hace imperioso contar con otras normas que obliguen al violento a someterse a tratamientos que le permitan modificar sus conductas y/o afrontar las consecuencias legales que dichas acciones conllevan.

Para efectivizar el uso de esta herramienta la iniciativa propone también la instrumentación de un sitio web de acceso público donde sea alojado el Registro Único de Personas Condenadas por Delitos de Violencia de Género (RUPCDVG).

El proyecto apunta en su conjunto a contribuir con medidas directas que eviten la impunidad de acción de personas que cometen delitos violentos, de modo de contar con estrategias preventivas a los irreversibles femicidios y sus consecuencias sobre las familias, en primer término, y sobre la sociedad toda en forma posterior.

En el Proyecto de Ley elevado a la Legislatura Provincial se plantea:

Art. 1º: Créase, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el Registro Único de Personas Condenadas por Delitos de Violencia de Género (RUPCDVG).

Art. 2º: La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Justicia o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Art. 3º: La inscripción en el RUPCDVG solo podrá ser realizada por orden judicial, de oficio en las causas civiles, con carácter de obligación de funcionario público. En las causas penales el fiscal deberá solicitarle al juez la inscripción, con carácter de obligación de funcionario público.

Art. 4º: El juez ordenará la inscripción en el RUPCDVG cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Personas que hayan sido condenadas por sentencia judicial por delitos de violencia de género;

b) Personas que hayan incumplido medidas restrictivas ordenadas dentro del marco de un expediente por delitos de violencia de género; y

c) Personas que hayan incumplido el o los tratamiento/s terapéutico/s ordenado/s dentro del marco de un expediente a fin de que la institución proceda conforme a su reglamento interno.

En el caso de profesionales colegiados, el juez interviniente, a pedido de parte, notificará la condena respectiva, o los incumplimientos a las medidas restrictivas o tratamientos ordenados, al colegio correspondiente a fin de que la institución proceda conforme su reglamento interno.

Art. 5º: Las funciones del RUPCDVG son:
a) Llevar un listado de las personas cuya inscripción se haya ordenado judicialmente, debidamente actualizado.

b) Llevar un sitio web de acceso público donde sea alojado el RUPCDVG.

c) Expedir certificados de no encontrarse en los registros, a pedido de la parte interesada, trámite que puede efectuarse personalmente o vía Internet.

d) Publicar, en junio y diciembre, en el Boletín Oficial de la Provincia el listado de las personas que consten en sus registros e informar a los Poderes del Estado para que lo publiquen en sus páginas web. En los restantes meses, se debe efectuar la publicación de las altas y bajas.

e) Articular con las instituciones responsables de la instrumentación de la Ley 12569 las acciones tendientes a la sensibilización y concientización de la sociedad sobre la violencia de género.

Art. 6º: A los efectos de la inscripción, deberán consignarse, además de los autos, el juzgado que dispuso la condena, datos del victimario, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, así como las sanciones impuestas.

Art. 7º: La baja de la inscripción en el RUPCDVG procederá por orden judicial, a pedido de parte, en los supuestos previstos en el art. 51 del Código Penal de la nación.

Art. 8º: Quienes se encuentren inscriptos en el RUPCDVG no podrán ser candidatos a cargos electivos provinciales y/o municipales. Al momento de ser presentadas las listas de candidatos para su oficialización, los postulantes deberán presentar el certificado expedido por la autoridad de aplicación de no hallarse registrado en el RUPCDVG.

Art. 9º: Los Poderes Ejecutivo y Legislativo, entes autárquicos, descentralizados, empresas del Estado Provincial y aquellas con participación estatal, el Tribunal de Cuentas y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuando designen autoridades, deberán solicitar el certificado de no hallarse registrado en el RUPCDVG.

Artº 10º: El Consejo de la Magistratura deberá solicitar el certificado de no hallarse registrado en el RUPCDVG a los postulantes a magistrados o funcionarios del Poder Judicial. Similar requisito se exigirá a los postulantes a integrar el Tribunal Superior de Justicia y a sus funcionarios. En caso de no presentar el certificado, el postulante no podrá participar en el concurso, ni ser designado en el cargo.

Art. 11º: No podrá ejercer la función docente en el ámbito de la Provincia, en ninguno de sus niveles, quien se encuentre inscripto en el RUPCDVG.

Art. 12º: No podrá ingresar a las fuerzas de seguridad de la Provincia quien se encuentre inscripto en el RUPCDVG.

Art. 13º: Los proveedores y contratistas del estado provincial, para poder inscribirse en el Padrón de Proveedores del Estado, deberán adjuntar el certificado de no hallarse registrado en el RUPCDVG a sus antecedentes. En el caso de las personas jurídicas, este requisito debe ser cumplimentado por la totalidad de los integrantes de los órganos de dirección.

Art. 14º: Invítase a los municipios a adherir a la presente.

La Provincia de Buenos Aires ha establecido por Ley 12569, actualizada por las leyes 14509 y 14657 la problemática de la violencia familiar, como toda acción, omisión, abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito. La misma ley prevé, en su art. 18, un Registro con los datos y sanciones impuestas al agresor.

Asimismo la Ley 13869 crea el Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual dependiente del Ministerio de Justicia (art. 5), en el que se asentará la identidad de los condenados y sus demás datos personales, obrantes en las sentencias condenatorias por estos delitos. Por su parte, en el orden nacional, la ley 26485, de “orden público” de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, crea en el art. 37, en el ámbito de La Corte Suprema de Justicia de la Nación, un registro donde se asentarán las medidas impuestas, sus resultados y las sanciones impuestas al agresor, entre otros puntos.

Conforme señala la Organización Mundial de la Salud (OMS), el femicidio es un problema global de proporciones epidémicas. El organismo internacional elaboró en el año 2013, sobre la base de dicha aseveración, un estudio que determinó que el 35 % de las mujeres del planeta mayores de 15 años han sufrido alguna vez violencia física de su pareja o una agresión sexual por parte de otra persona, significando unos 920 millones de mujeres en todo el mundo. La media de los países ricos es de 32,7 % y del 36,1 % en América Latina.

Ha sostenido la antropóloga, especialista en temas de violencia patriarcal y de género argentina, Rita Laura Segato, que “estamos todos avisados de los datos –que no pueden dejar de ser imprecisos y dudosos por el tipo de realidad que indagan- y en relatos de casos. Contamos con estadísticas mundiales y nacionales de la violencia de género, conocemos los tipos –violencia física, psicológica y sexual, además de la violencia estructural reproducida por las vías de la discriminación en los campos económico y social-, y sabemos de sus variantes idiosincráticas locales, de la imposibilidad de confiar en los números cuando el escenario es el ambiente doméstico, de los problemas para denunciar, procesar y punir en esos casos y, sobre todo, de las dificultades que tienen los actores sociales para reconocer y reconocerse y, en especial, para nominar este tipo de violencia, articulada de una forma casi imposible de desentrañar en las hábitos más arraigados de la vida comunitaria y familiar de todos los pueblos del mundo. Ninguna sociedad trata a sus mujeres tan bien como a sus hombres”.

Señala también la especialista de género que “es posible afirmar que el sistema no se reproduce automáticamente ni está predeterminado a reproducirse como consecuencia de una ley natural, sino que lo hace mediante un repetitivo ciclo de violencia, en su esfuerzo por la restauración constante de la economía simbólica que estructuralmente organiza la relación entre los status relativos de poder y subordinación representados por el hombre y la mujer como íconos de las posiciones masculina y femenina así como de todas sus transposiciones en el espacio jerárquico global”.

La campaña nacional colectiva “NI Una Menos” estableció cinco reclamos que forman parte del compromiso público lanzado hacia todos los sectores y actores de la comunidad argentina. En primer lugar, la implementación, con recursos y monitoreo del Plan nacional de Acción para la Prevención, la Asistencia y la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, que establece la Ley 26.485. En segundo lugar, que se garantice el acceso de las víctimas a la Justicia, algo para lo cual debe haber personal idóneo y capacitado para recibir las denuncias, pero también algún mecanismo judicial que no revictimice a las víctimas, y también que ellas puedan disponer de patrocinio jurídico gratuito durante todo el proceso judicial. En tercer término, que se elabora un Registro oficial único de víctimas de violencia contra las mujeres, porque sólo dimensionar lo que sucede permitirá el diseño de políticas públicas efectivas. En cuarto lugar, el compromiso estipula que se garantice y profundice la educación sexual integral en todos los niveles educativos, en todo el país, y que se capacite y sensibilice a docentes y directivos al respecto. Finalmente, el quinto punto del compromiso es el pedido de que se garantice la protección de las víctimas de violencia con monitoreo electrónico de los victimarios, para asegurar que no violen las restricciones de acercamiento que les impone la Justicia.

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