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Novedoso fallo de la Cámara Civil: descontarán cuota alimentaria directamente del sueldo

794310591_ales-mdpA partir de la falta de respuestas al reclamo de una madre, que acudió a la Justicia para establecer un nuevo monto de cuota alimentaria para sus tres hijos y a su vez solicitó que el dinero sea directamente girado a una cuenta específica por parte del empleador de su exmarido, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar al planteo.

Los magistrados Rubén Gerez y Nélida Zampini señalaron que la decisión de que el Ministerio de Economía (empleador del hombre) le descuente automáticamente la suma fijada “no afecta el honor del alimentante ni le crea problemas laborales”.

Explicaron que “se puede hacer constar en el oficio -que se libre a tal fin- que dicha retención obedece a una forma de pago y no a una sanción frente a un incumplimiento anterior”. Los jueces remarcan que el hombre jamás incumplió los acuerdos previos.

Sin embargo, entendieron que esta forma de pago “facilita la percepción de la cuota alimentaria” y, además, advierte que si está fijada a través de un porcentaje –como este caso- ante una eventual suba salarial “el alimentado no necesitaría promover un incidente por aumento de cuota ya que ésta se aumentará de manera automática”.

“Esta forma de cobro tiende a la agilización del pago de manera que a la ausencia de un perjuicio concreto para el obligado se suma el indudable beneficio para el alimentado que se deriva de la más puntual y exacta percepción de la pensión alimentaria”, añaden.

A su vez, insisten en que no se trata de “un embargo, sino de una retención o descuento directo de las cuotas de los ingresos mensuales”.

Nova

 

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