Carta de Lectores, Ciudad

Los accidentes de tránsito en Mar del Plata ya tienen características de epidemia

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Ya casi ha terminado una nueva temporada turística y nuevamente se ha visto un convulsionado movimiento de vehículos con varias pautas de ordenamiento que siguen pendientes:
1- Los inspectores han “desaparecido” de los lugares conflictivos (Güemes, el Centro, la vieja terminal, etc) por motivos desconocidos y a pesar de un comienzo agresivo ya nadie controla y cualquiera estaciona en doble fila, la mayoría habla por teléfono mientras conduce, se desarrollan altas velocidades, se usan escapes “libres” y música a todo volumen y no se pena nada.

2- Sigue pendiente y sin regular el servicio de “puerta a puerta” de grandes micros que se estacionan en doble fila a cualquier hora (Especialmente en el centro) durante horas y con el motor en marcha frente a los hoteles dificultando el tránsito, molestando al resto de los vecinos con el ruido y los gases.

3- Otro tema pendiente de regulación es el de “carga y descarga”, ya que también se ocupa doble fila, a cualquier hora y en cualquier lugar, con el agravante del uso de carros transportadores que ocupan una porción más de calle. Al respecto es llamativo que hay comercios que han pintado 30 ó 40 metros de amarillo con el cartel de prohibido estacionar “reservado a carga y descarga las 24 hs.” y muchas veces se trata de un comercio de ¡Confecciones o venta de indumentaria! que tal vez recibe una partida semanal. ¿Está autorizado esto?
Los funcionarios del área ¿Existen? No actúan, no se ven, no proponen, simplemente participan del zigzagueo de vehículos en sitios muy concurridos.¿ Esta es la “Ciudad amigable” que queremos ofrecer? ¿No sería bueno hacer algo aún a riesgo de equivocarse?

J.G

 

2 Comentarios

  1. A LA AUTORIDAD MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GRAL. PUEYRREDÓN QUE CORRESPONDA:
    Solicito se informe si las siguientes normas municipales se encuentran derogadas por desuetudo, ya que, resultando público y notorio que existen lugares y horarios en los que se produce la reiterada comisión de infracciones a las mismas, se observa también en forma pública y notoria que a pesar de ello la Dirección de Tránsito no acude a dichos lugares ni labra las actas de infracción correspondientes.
    ORDENANZA Nº 13972

    Artículo 1º.- Establécense las sanciones que se determinan en los artículos siguientes para el juzgamiento de las faltas y contravenciones de tránsito, estando referido el porcentaje de las multas a diez (10) salarios mínimos del personal municipal.
    Artículo 22º.- Será penado con multa del 4 al 50 por ciento, cambiar la dirección, disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimiento zigzagueante o maniobras intempestivas o detener el vehículo sin tomar las precauciones necesarias.
    Artículo 23º.- Será penado con multa del 2,5 al 40 por ciento no conservar la derecha del camino o calzada.
    Artículo 25º.- Será penado con multa del 4 al 50 por ciento, adelantarse por la derecha del camino o solicitar paso de ese lado.
    Artículo 26º.- Será penado con multa del 3,5 al 10 por ciento, no respetar la prioridad de paso de los vehículos que circulen a la derecha del conductor por las transversales, en las bocacalles en la zona urbana.
    Artículo 35º.- Será penado con multa de 1,5 al 20 por ciento, circular a velocidad reducida en los carriles no correspondientes, de modo tal que importare una obstrucción al tránsito, si no mediaren causales de justificación.
    Artículo 36º.- Será penado con multa del 4,5 al 50 por ciento, circular o estacionar sobre aceras o en plazas, parques o paseos públicos con vehículos que tuvieren prohibido hacerlo por las reglamentaciones vigentes.
    Artículo 47º.- Será penado con multa de 3 al 50 por ciento, conducir vehículos de carga pesada por el centro de las avenidas.
    Artículo 48º.- Será penado con multa de 3 al 50 por ciento, conducir vehículos de carga pesada por lugares prohibidos.
    DEL ESTACIONAMIENTO
    Artículo 62º.- Será penado con multa del 2 al 50 por ciento, estacionar y/o detener el vehículo en lugar prohibido por la autoridad competente, o en doble o triple fila.
    Artículo 69º.- Será penado con multa del 3,5 al 50 por ciento, el propietario o conductor del vehículo que expulse humo y/o gases tóxicos fuera de los límites permitidos.
    Artículo 82º.- Será penado con multa del 1,5 al 50 por ciento, el uso de luz alta o deslumbrante u otras luces antirreglamentarias, en ciudad o zona urbana.
    Artículo 89º.- En los casos en que la falta fuera cometida por un conductor a cargo de un vehículo o por su titular afectado al transporte público colectivo de pasajeros, de automóviles de alquiler con taxímetro, coche remise, transporte escolar, transporte privado de personas, transporte de carga, servicio de excursión, transporte de personas discapacitadas, vehículos de fantasía, ambulancias, automóviles rurales, etc., los límites mínimos y máximos de la multa serán incrementados en un cincuenta (50) por ciento, como así también de los períodos de inhabilitación de hasta un mes en los casos que así correspondiere. Si el infractor fuera reincidente, podrá ser inhabilitado para el desempeño profesional de conductor de transporte de pasajeros.
    Artículo 91º.- Serán penados con multa del 1 al 20 por ciento, los peatones que no crucen la calle por la senda peatonal o lo hagan con semáforo en rojo.

  2. Gracias hugo por los datos

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