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La Cámara Argentina de Comercio objetó el Proyecto de Reforma de leyes en la Comisión legislativa de Defensa del Consumidor

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La Cámara Argentina de Comercio expresó su preocupación ante la norma proyectada que plantea modificaciones a la Ley de Abastecimiento (Nº 20.680), así como a la Ley de Lealtad Comercial (Nº 22802) y a la Ley de Defensa del Consumidor (Nº 24.240). El texto se encuentra siendo tratado por las Comisiones de Comercio y de Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia de la Cámara de Diputados de la Nación.

En razón del contenido del referido proyecto, la Cámara Argentina de Comercio pretende llamar la atención sobre algunas cuestiones respecto de los cuales resulta necesario formular las siguientes observaciones con el fin de generar el necesario debate entre los distintos sectores directamente involucrados y en la comunidad en general:

Expropiaciones: El proyecto dispone la posibilidad de declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los bienes destinados a sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, cultura e insumos para la industria que satisfagan necesidades comunes o corrientes de la población. El proyecto propone que el Poder Ejecutivo determinará en cada caso concreto los bienes que serán expropiados. El texto elimina el supuesto de la declaración del estado de emergencia económica, proponiendo la centralización en el Poder Ejecutivo de la facultad de determinar – de manera discrecional – la utilidad pública de los bienes e insumos en cuestión. La Cámara Argentina de Comercio considera que proponer la expropiación como una penalidad vulneraría la garantía constitucional establecida en la Carta Magna al disponer la inviolabilidad de la propiedad privada en el artículo 17º de su parte dogmática.

Elevación del Valor de las Sanciones y Multas: En el texto proyectado, los montos de las sanciones y multas han ascendido considerablemente. Quienes incurrieren en los actos u omisiones previstos por las leyes que este proyecto busca modificar, deberán pagar sumas elevadísimas para poder continuar con el normal funcionamiento de la actividad comercial. La Cámara Argentina de Comercio advierte que en el caso de pequeñas y medianas empresas, estas modificaciones podrían ocasionar el cese de su actividad como en consecuencia de la imposibilidad de afrontar los costos de las multas y sanciones que pudieran serles impuestas. Esta situación provocará la irremediable pérdida de puestos de trabajo. Un ejemplo se da en casos de multas que ascienden de entre $200 a $1.000.000 a montos de entre $5.000 y $10.000.000.

Reducción de plazos para la defensa: El proyecto reduce notablemente el plazo temporal para que el empresario pueda presentar su defensa y, asimismo, el proyecto propone la reducción del plazo para plantear el recurso de apelación ante una sentencia. La Cámara Argentina de Comercio señala que la modificación de los plazos temporales propios del procedimiento administrativo aplicables en este tipo de situaciones, implicaría que las empresas no dispusieran del tiempo necesario para plantear argumentos necesarios y vitales para la defensa de sus derechos. Por ejemplo: se reduce el tiempo para presentar un recurso de apelación de 10 a 3 días hábiles.

Aplicación y cumplimiento de la sanción antes de la gestión del reclamo administrativo: El texto proyectado establece que en todos los casos, para interponer el recurso de apelación ante una sanción, se deberá primeramente cumplir con el pago de la pena de multa y presentar el comprobante del depósito con el escrito de apelación. En forma tal que, en la práctica, se debe cumplir con el pago de la condena sin que la resolución se encuentre firme. Además, en caso de incumplimiento del pago, el recurso será desestimado sin más trámite. La Cámara Argentina de Comercio advierte sobre la necesidad de establecer un procedimiento que evite fines meramente recaudatorios y que no vulnere las garantías fundamentales de la parte que eventualmente pueda ser sancionada.

Clausura de Establecimiento: Al no modificar este proyecto la legislación vigente permanece la facultad, en instancia administrativa ejercida por un inspector a poder accionar una clausura por 48hs, con los costos que esto implica, sin mediar posibilidad de defensa alguna quedando sometido el comerciante al poder discrecional de turno.

En síntesis, la Cámara Argentina de Comercio considera que medidas con repercusiones tan significativas deben ser objeto de un atento análisis y un profundo debate, y que su eventual implementación debe concretarse luego de alcanzar los necesarios consensos sociales de todos los sectores involucrados.

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