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La Adopción en el nuevo Código Civil y Comercial

adopcion1Las nuevas normas sobre la figura de la adopción son de orden público, ya que no pueden ser dejadas de lado por la autonomía de las partes por encontrarse en juego la vida familiar del niño. La Adopción a la luz del nuevo Código tiene carácter subsidiario ya que existe una preferencia legal por la identidad del niño y a vivir con su familia de origen. Tal es así, que antes de la declaración de la adoptabilidad de un niño, se ponen en funcionamiento una serie de mecanismos que están contemplados por el Sistema de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes creado por la ley 26.061 tendiente a que el niño en situación de riesgo pueda restablecer el vínculo con su familia de origen y una vez agotados los mismos sin éxito en tal sentido, el juez estará en condiciones de declarar la situación de adoptabilidad del niño.

Pero a diferencia de la ley anterior, lo que se imprime es mayor celeridad al proceso en general, desde que se evidencia la problemática que origina la separación del niño de su familia hasta la adopción misma.

Cuando no se trata de una decisión libre e informada por parte de sus progenitores, el sistema funciona así: ante la amenaza o violación de los derechos o garantías de uno o varias niñas, niños o adolescentes el órgano administrativo local competente adopta respecto de ellos una medida de protección, que está siempre sujeta al control de legalidad judicial, que puede consistir desde tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico del niño, niño o adolescente o de sus padres hasta la asistencia económica cuando la amenaza o violación de derechos sean consecuencia de necesidades básicas insatisfechas, carencias o dificultades materiales, económicas, laborales o de viviendas. Y excepcionalmente, la institucionalización de la niña, niño o adolescente en los llamados “Hogares”. Dichas medidas pueden adoptarse por un plazo máximo de 180 días, finalizado el mismo y sin que se haya podido recomponer el vínculo familiar de origen el juez debe declarar la situación de la adoptabilidad en un plazo no mayor a 90 días.

Otro de los temas que aborda la nueva normativa es la prohibición de la guarda de hecho, el pretenso adoptante debe surgir del registro único de adoptantes, contemplando la ley excepciones cuando la guarda de hecho es ejercida por un pariente sin que pueda invocarse un vínculo afectivo preexistente que no tenga que ver con el parentesco para evitar de este modo un sinnúmero de situaciones que tienen lugar en la realidad y que muchas veces pueden hasta configurar un delito penal y que a pesar de la letra de ley seguirán sucediendo. Deberá el juez, en estos casos, que muchas veces se descubren una vez que la niña, niño o adolescente ha formado un vínculo sentimental con la familia guardadora de hecho, apelar a su sensibilidad y tomar una decisión justa priorizando siempre el interés superior del niño a pesar de la fría letra de ley, lo cual nadie ha dicho que será fácil.

Ma. Jorgelina Gómez

Abogada

jorgelina_gomez@yahoo.com.ar

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