Policiales

Instan al mejoramiento de las condiciones de detención de mujeres privadas de libertad

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Juzgado de Ejecución N°1 hizo lugar al pedido del CCT y la MCVI

A partir de una presentación realizada por  la Comisión Provincial por la Memoria, a través del Comité contra la Tortura, con el acompañamiento de la Mesa contra la Violencia Institucional, el Juzgado de Ejecución Nro. 1 de Mar del Plata, a cargo del juez Eduardo Perdichizzi, emitió una resolución donde insta al urgente reacondicionamiento para garantizar las condiciones de habitabilidad para las mujeres que se encuentran privadas de su libertad ambulatoria en la Unidad Penal N°50.

La resolución hace especial hincapié en cuestiones vinculadas al acceso al servicio público de salud puesto que en la actualidad las mujeres carecen de atención médica, por no contar con profesionales ni recursos necesarios, situación que empeora si tenemos en cuenta que generalmente se requieren cuidados especiales ya que parte de la población se encuentra en estado de embarazo, mientras que también hay niños y niñas con sus madres, y otras detenidas que sufren enfermedades como HIV, HC, chagas, diabetes, asma e hipertensión.

En consecuencia el Juez ordenó que se garantice la atención médica de las privadas de la libertad; se disponga la presencia de médicos en el predio durante las 24 horas, y a su vez requirió la construcción de un sector para urgencias teniendo en miras las dificultades existentes para el traslado de las detenidas al HIGA, entre otros puntos.

Asimismo decretó la realización de obras y readecuaciones pertinentes así como el reemplazo de colchones; en virtud de lo denunciado por  la Comisión Provincial por la Memoria, a través del  Comité contra la Tortura en relación a la existencia de vidrios y techos rotos, la falta de gas, falta de agua caliente.

Desde la Mesa contra la Violencia Institucional acompañamos dicha presentación y advertimos que las falencias señaladas, que configuran un agravamiento en las condiciones de detención, en relación a la Unidad Penal N°50, se extienden a la totalidad Complejo Penal de Batán, agudizándose el diagnostico de situación en la Unidad Penal N°15.

Así se transgrede lo establecido por el art. 18 de la Constitución Nacional, que señala que “las cárceles serán sanas y limpias y no para castigo de los reos” y demás Tratados Internacionales con jerarquía suprema y normas de soft law que la CSJN establece como guías hermenéuticas.

Por eso, convocamos a los tres poderes del Estado a delinear una urgente política pública que cumpla con los estándares internacionales a los que Argentina adhirió en pos de garantizar derechos de las personas que se encuentran privadas de su libertad ambulatoria.

En síntesis, el auto decretado por el magistrado dispone 14 puntos:

– Se ordene la inmediata realización de las obras pertinentes a fin de solucionar los problemas de humedad en celdas y sector general en toda la unidad.

– Se reemplacen todos los colchones y se modifique el sistema de elásticos de la cama por otro que evite que se acumule humedad y de esa manera se mojen los colchones.

– Se ordene la inmediata atención médica y consecuentes controles de salud a todas las mujeres alojadas en la Unidad, teniendo especial atención con las que padecen VIH y las de edades avanzadas.

– Se ponga en funcionamiento el área de sanidad dentro de la Unidad, con médicos que garanticen la atención primaria, y especialistas en ginecología, odontología, gastroenterología, oftalmología y cualquier otra especialidad, adecuada a las características y demandas de la población.

–  Se ordene que de manera inmediata se conforme un sector para la atención de urgencias y emergencias, para resguardo de la integridad física de las mujeres en situación de encierro en la Unidad, considerando las dificultades de traslado que presenta la misma ante la escasez de vehículos.

–  Se asegure la presencia en la Unidad, de vehículos y comisiones especiales de traslado, con el objeto de efectivizar los turnos médicos que tengan las internas en Hospitales extramuros, y frente a cualquier situación de emergencia.

–  Se designe médicos de guardia para cubrir los 7 días de la semana, teniendo en cuenta la capacidad de alojamiento de la Unidad, y el notorio deterioro de la salud de las mujeres alojadas allí.

–  Se adecue -en términos nutricionales y calóricos- la dieta alimenticia en cantidades suficientes provista por la Unidad Penal a las mujeres allí alojadas.

– Se ordene la reparación de los pabellones, incluidas las redes cloacales, teniendo en cuenta las recomendaciones de los peritos.

– Se ordene al SPB que provea elementos de limpieza, tanto para la celda como para el pabellón y para la higiene personal de las detenidas alojadas, implementando un mecanismo en que se deje constancia de la entrega de los mismos.

– Se ordene que el SPB adecue las modalidades y periodicidad de las requisas a familiares a los estándares y recomendaciones internacionales y los derechos del niño. Asimismo se disponga un nuevo régimen en la práctica de “recuento”, la que actualmente implica la interrupción continua del descanso nocturno de las detenidas.

Y se completen estas medidas con las que el juzgado considere pertinentes a fin de garantizar la integridad psicofísica de las mujeres alojadas en ese penal.

 

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