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Fondo Solidario para Servicios Sanitarios

La Ley presentada por el diputado socialista Carlos Nivio crea el Fondo Solidario para Servicios Sanitarios, afectado a los servicios públicos de provisión de agua potable y desagües cloacales de la provincia de Buenos Aires, que será destinado a subsidiar el pago de servicios sanitarios de jurisdicción provincial, brindados por entes estatales o por entes privados concesionarios, comprendiendo el pago de conexiones domiciliarias de agua y cloacas, y los pagos periódicos por el uso de tales servicios.

En cuanto a los recursos, estará conformado hasta un ochenta por ciento (80%) del monto proveniente de lo abonado en concepto de canon por los concesionarios del servicio y por partidas presupuestarios que le fueran asignadas expresamente.

Se implementará a través de los Municipios, estableciéndose las condiciones que deben cumplir los solicitantes, como por ejemplo tener un menor a cargo y no superar  la Línea de Indigencia determinada por Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) o familias numerosas bajo la línea de pobreza con más de cinco hijos.

El subsidio equivaldrá, dependiendo del caso, al 90% o al 50% del consumo mínimo y/o del monto de la conexión domiciliaria y se otorgará por de un año, debiendo los aspirantes contar con dominio regularizado de la vivienda, alquiler o permiso propietario.

El Municipio elevará periódicamente al Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (OCABA) el listado de los casos a subsidiar y los porcentajes correspondientes, quien remitirá la información a la empresa concesionaria, para que deduzca el monto indicado de la facturación.

La Ley incluye la implementación de programas municipales sobre conservación y cuidado del agua, de los que participarán obligatoriamente los beneficiarios del Fondo Solidario.

En un informe divulgado a mediados de 2010 por la Asociación Civil para la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), se destaca que más de 3,3 millones de personas carecerían de servicios sanitarios en la provincia, “imponiendo un patrón de desigualdad discriminatorio hacia los sectores de menores ingresos, siendo un determinante de pobreza, e impactando en la calidad de vida de los sectores afectados”.

Tradicionalmente los sistemas de provisión de agua eran subsidiados ampliamente por el gobierno, beneficiando tanto al que no podía pagar como al que no. Hoy es necesario asumir la responsabilidad social del Estado de facilitar el acceso de toda la población a los servicios sanitarios encontrando mecanismos menos generalizados y más equitativos de subsidios.

En el contexto económico inflacionario, con importantes niveles de pobreza e indigencia, y ante el fuerte impacto que tendrán sobre los sectores de bajos recursos el próximo incremento de las tarifas de los servicios públicos -dada la anunciada eliminación de los -, se deben generar mecanismos que aseguren que toda la comunidad pueda acceder a ellos.

Preservar el carácter público de un servicio, implica que sus políticas, planificación y programación, así como el seguimiento y evaluación, aunque estén en manos privadas deben garantizar el predominio de criterios públicos. La gestión privada debe subordinarse al interés público y debería ser regulada aunque hubiera competencia, ya que el Estado está constitucionalmente obligado a preservar el bien común.

Nivio expresa que “los servicios sanitarios son básicos en la constitución del hábitat y tienen una incidencia directa en el nivel de calidad de vida de la población, debiendo el Estado provincial realizar todos los esfuerzos necesarios para lograr el aumento, y no la disminución, de la cantidad de hogares servidos”.

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