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El presbítero Ledesma administrador diocesano

El mismo estará al frente de la diócesis hasta que el nuevo Obispo de Mar del Plata, del cual aún se desconoce el nombre, tome posesión de la Iglesia diocesana.

 Entre  algunas de las facultades del administrador diocesano, según el derecho canónico, figuran “celebrar la Confirmación y conceder a otro sacerdote la facultad de celebrarla”. También “puede confirmar o instituir los sacerdotes que hayan sido legítimamente elegidos o presentados para una parroquia. Sólo después de un año de la vacancia de la sede puede nombrar los párrocos”.  Entre los deberes que le corresponde está “obligado a observar todos los deberes del Obispo diocesano, en particular las leyes de la residencia en la diócesis, y debe aplicar la Misa por el pueblo cada domingo y en los días de precepto”.

 El Presbítero Armando Ledesma, mientras sea administrador diocesano, será miembro de la Conferencia Episcopal, “con voto deliberativo, excepto en el caso de las declaraciones doctrinales, cuando no es Obispo”.

 Cómo se hizo la elección del administrador diocesano

 En caso de traslado del Obispo diocesano, la sede queda vacante el día en que éste toma posesión de la nueva diócesis. Esto significa que desde el 7 de marzo, cuando Monseñor Juan Alberto Puiggari tomó posesión de la Iglesia de Paraná como arzobispo, Mar del Plata quedó sin pastor. De esta manera, como lo establece el derecho canónico, se reúne un grupo de sacerdotes, a los que se los denomina “Colegio de Consultores”, y en manos de ellos queda la elección del administrador diocesano que ejercerá este servicio hasta que el nuevo Obispo tome posesión de la diócesis.

 En la Iglesia de Mar del Plata, los presbíteros Pablo Etchepareborda, Alejandro Martínez,  José Luis Puñal,  Fabián Yanes, Walter Pereyra, Fernando Mendoza, Marcelo Panebianco y Armando Ledesma son los miembros del Colegio de Consultores y quienes tuvieron a cargo la votación. Para ser válidamente elegido como Administrador diocesano los requisitos necesarios son “ser sacerdote del presbiterio local o de otra diócesis, que haya cumplido al menos 35 años de edad, o también el mismo Obispo emérito u otro Obispo. Debe distinguirse por doctrina y prudencia”.

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