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El Defensor Rizzi trabaja con el Enosur en la reforma de la Ordenanza sobre “residuos voluminosos”

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La vigencia de la Ordenanza 20.002, promulgada en 2010, establece los instrumentos básicos para la gestión adecuada de los residuos voluminosos “con el objeto de garantizar la protección de la salud pública y del medio ambiente”. Ante los numerosos reclamos por parte de comerciantes que alegan irracionabilidad y arbitrariedad de tal normativa, el Defensor del Pueblo Fernando Rizzi informó que el organismo se encuentra trabajando sobre la reforma del sistema, con el Ente de Obras y Servicios Públicos que preside el arquitecto Marcelo Artime.

“Esta Ordenanza ha llevado a que sin un procedimiento claro y legítimo de aplicación, muchos comerciantes tuvieran que contratar a elevado costo un servicio extra de contenedores para depositar los residuos en la via pública”

El artículo 2º de dicha norma establece que “a los efectos de la presente, se definen como residuos voluminosos aquellos que por su tamaño y peso – más de veinte (20) kilogramos- no puedan ser retirados con el resto de los residuos por el servicio de recolección convencional y requerirán la utilización de camiones y equipos especiales”.

El artículo 3º reza que “todo aquel generador de este tipo de residuos queda excluido del servicio de recolección de residuos domiciliarios contratado por la Municipalidad de General Pueyrredon, a excepción de las viviendas particulares”.

Asimismo el artículo 8º señala que “será obligatorio para todas aquellas actividades que ameriten habilitación municipal y que estén incluidas en este articulado, acreditar la contratación de los servicios de recolección y/o de contenedores pertinente para obtener la misma. Asimismo, toda nueva edificación de comercios, instituciones o inmuebles destinados a usos industriales donde se generen residuos voluminosos, deberán construir en forma obligatoria un lugar para el almacenamiento transitorio de residuos, compatible con la actividad desarrollada”.

El 9º indica que “El Departamento Ejecutivo reglamentará y dispondrá el régimen de sanciones aplicable frente al incumplimiento de la presente, siendo responsables por la falta los propietarios de los establecimientos alcanzados por la presente.

“La aplicación de esta normativa ha suscitado diversos planteos ante la Defensoría del Pueblo, por parte de afectados por sus disposiciones de la Ordenanza citada. La misma genera dudas interpretativas, aplicaciones equívocas, abriendo desde allí lugar a arbitrariedades y discrecionalidad, no propios de estos casos donde se imponen cargas al contribuyente” señaló Rizzi.

Incluso se alega irracionabilidad en cuanto a la fundamentación de la obligatoriedad de contratar un servicio adicional, toda vez que el obligado, ya paga a través de la Tasa por Servicios Urbanos la recolección de residuos, y sin perjuicio de ello, se debe contratar otro servicio a costos desproporcionados, cayendo en el supuesto de pagar 2 veces.

Que para que resulte operativa la norma, debieran acreditarse los extremos probatorios en cuanto a que la generación de residuos sea efectivamente voluminosa, cuestión totalmente imprecisada.

La norma habla de residuos “voluminosos” por su tamaño, dejando librada la apreciación a la subjetividad del ejecutor de la norma. Asimismo también por su peso superior a 20 kg sin expresar el modo de constatar los pesajes, y la perdurabilidad en el tiempo de esta situación, que también queda librada a la discrecionalidad.

Cuando la Ordenanza señala que el Departamento Ejecutivo reglamentará y dispondrá el régimen de sanciones aplicable frente al incumplimiento está convalidando una atribución de facultades propias  del Concejo Deliberante en el Departamento Ejecutivo, otorgándole facultades extraordinarias que por limitar el derecho constitucional a la propiedad, corresponde ejercerlo al órgano deliberativo.

La carga probatoria, queda solo en manos de la autoridad administrativa, constando solo en pesajes efectuados una sola vez o sin capacidad de muestreo, sin notificar los resultados de los mismos a los comerciantes con la posibilidad de impugnar los mismos o aclarar circunstancias o extremos como puede ser la existencia de vecinos que depositen sus residuos junto a los del supuesto obligado.

“A raíz de los inconvenientes que esta norma genera en su aplicación, a más de 3 años de vigencia, surge la necesidad de proteger los derechos de los vecinos a través de la “razonabilidad” de las medidas, y la proporcionalidad de las prestaciones, que no se verifican en la presente circunstancia” concluyó.

Si se decidiese mantener una normativa sobre servicios especiales a abonar por los generadores de grandes residuos, la Defensoría ha propuesto modificaciones en cuanto a:

– Señalar el tamaño mínimo para que los residuos se consideren voluminosos.

– Elevar el peso mínimo para que los mismos se consideren voluminosos a partir al menos de los 30 kg. constantes  por cada servicio de recolección.

– Establecer un sistema de pesaje y mensura de los residuos a través de un acta con las constancias pertinentes, en cuya confección participe el afectado, con posibilidad de realizar los descargos a los que crea haya lugar.

– Establecer claramente que tales recaudos deben producirse en forma diaria y todas las veces durante un lapso de tiempo.

– Que se elimine la facultad del Departamento Ejecutivo de establecer el régimen de sanciones, dejándola en manos del Departamento Deliberativo

 

 

2 Comentarios

  1. fernando yo todavia no lo contrate por que no me lo trajeron que hago , por que es verdad que pagamos dos veces la recoleccion de residuos ya que pago los impuestos anuales ,avisame para saber que hacer por si vienen los impectores,abrazo.

  2. Gracias Martín por participar.

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