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El Defensor Rizzi pide la normalización del Consorcio Portuario

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El Defensor del Pueblo Fernando Rizzi, a través de una Resolución del organismo acompañada por sus pares Walter Rodríguez y Fernando Cuesta, dispone “dirigirse al señor Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires para que recomiende al Poder Ejecutivo Provincial que concrete a la brevedad la normalización del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, poniendo fin al proceso de intervención actual” designando al Presidente del ente y convocando a los sectores que lo integran a que nominen a los Directores, representantes del sector privado, gremial, provincial y municipal

También se solicita al Intendente Gustavo Pulti, como representante legal de la Municipalidad, que reclame el derecho a la participación de la toma de decisiones que corresponde al gobierno municipal en el Consorcio Regional Portuario, y que solo se puede canalizar a través de la participación que le corresponde en el Directorio.

Se señala en cuanto a los antecedentes que “la creación del Consorcio Regional Portuario de Mar del Plata fue realizada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial 3572/99. El ente está dirigido por un Directorio multisectorial que ejerce la administración y explotación del Puerto. Desde octubre de 2012, el mismo se encuentra intervenido, con sucesivas prórrogas, conforme las atribuciones emanadas de los Decretos Provinciales 3572/99, 998/12, 157/13 y 845/13, llevando casi un año y medio en esta situación de excepción que excede los plazos normales”

La dirección y administración del Consorcio, hoy intervenido, debería ser ejercida por un Directorio integrado por 11 miembros, que duran 3 años: a)  1 miembro en representación de la Provincia de Buenos Aires, designado por el Poder Ejecutivo. b) 1 miembro en representación de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón, designado por el Intendente Municipal. c) 2 representantes de las asociaciones sindicales con personería gremial de los trabajadores del quehacer portuario y / o vinculados a la actividad. d) 2 miembros en representación de las asociaciones u organismos privados que nuclean a quienes producen, extraen o comercializan las mercaderías que se operan en las instalaciones portuarias. e) 1 miembro en representación de las asociaciones u organismos privados que nuclean a las empresas armadoras que operan regularmente f) 1 miembro en representación de las asociaciones u organismos privados que nuclean  a los concesionarios  o permisionarios de las terminales portuarias sean  industriales, comerciales o portuarias. g) 1 miembro en representación de las asociaciones u organismos privados que nuclean a las empresas de servicios portuarios, marítimos o de apoyo  a la navegación  h)  1 miembro en representación de las Municipalidades de la región designado por el Poder Ejecutivo Provincial a propuesta en terna de las Municipalidades. i) 1 miembro representando a las asociaciones u organismos privados que nuclean a quienes realizan actividades comerciales, industriales, turísticas, mineras, agropecuarias y de servicios.

Señaló también Rizzi que “el modelo de gestión establecido en la provincia a través de los Consorcios, nos resulta interesante en cuanto a que son personas de derecho público no estatales, de conformación mixta vinculada a la actividad portuaria, donde se garantiza la participación y la proximidad al objeto de su misión”.

“A través de esta Resolución pretendemos recuperar el normal funcionamiento del Consorcio Portuario Regional de nuestra ciudad, que atraviesa un proceso de intervención que ha excedido los plazos previstos en la norma original de 120 días, tema también presentado en la Legislatura por el Diputado provincial Alfredo Lazzeretti.

“La Municipalidad de General Pueyrredon a través de su representante, tiene voz y voto en la administración del Puerto de la ciudad, participación que hoy se ve frustrada ante la existencia de una intervención” concluyó.

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