Ciudad, Policiales

Diez años con arresto domiciliario

Un albañil fue sentenciado a diez años de prisión por el Tribunal Oral Nº 2 por un homicidio ocurrido en el año 2006 en nuestra ciudad, en el que el acusado mató a su cuñado de un tiro en la cabeza y éste antes de morir, le dijo a un testigo quién le había disparado.

El imputado fue inmediatamente detenido para cumplir arresto domiciliario, luego de darse a conocer la sentencia dictada el lunes pasado.

Los jueces integrantes del Tribunal Oral Nº 2: el Sr. Juez Adrián Angulo, quien debió votar en primer lugar, secundado por el Sr. Juez Alexis Leonel Simaz  y, por último, el Sr. Juez Néstor Jesús Conti, decidieron dicha condena al encontrarlo autor jurídicamente responsable del Homicidio simple, según los artículos 45 y 79 del Código Penal, por el asesinato de su cuñado el 24 de junio de 2006.

Según consigna la sentencia, la materialidad del hecho delictivo queda confirmada por varios testimonios, pero principalmente por las palabras dichas a un testigo por parte de la misma víctima, al momento de estar aún consciente luego del disparo y antes de ser retirado por la ambulancia, afirmando que fue su cuñado (nombrándolo con apellido) quien le disparó.

El tribunal tuvo en cuenta que de varios cuñados del occiso, solo su concubina y el imputado eran los que tenían dicho apellido.

En cuanto a los hechos probados en el juicio, se demostró que el día 24 de junio de 2006 aproximadamente a las 13 el acusado se apersonó en el domicilio de calle Castelli 8335 de ésta ciudad, donde vivían su hermana y el concubino.

Con este último mantuvo una discusión, que comenzó en la calle y continuó el en pasillo que da al interior de la vivienda, donde el albañil disparó un arma de fuego, del tipo escopeta cuyo tiro impactó en la zona toráxica, abdomen y brazo izquierdo de la víctima, que debió ser internado en el Hospital Interzonal de Agudos (HIGA) donde falleció horas después, alrededor de las 2 del día siguiente.

Como atenuante se tomó la ausencia de antecedentes penales al momento del hecho, según se desprende de los informes del Registro Nacional de Reincidencia y del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, pero no se consideraron agravantes, pese a que los había solicitado el fiscal de la causa.

mlujan@mdphoy.com

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