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Dictamen favorable de Obras al régimen de regularización de construcciones clandestinas

Foto-0010La Comisión de Obras despachó favorablemente, en su habitual reunión de los martes, el nuevo Régimen de Regularización de Construcciones Clandestinas. Según lo informado por la presidenta de dicha Comisión, la edil radical Cristina Coria, “básicamente se está planteando la posibilidad de incorporar al mismo obras que en su momento, no fueron declaradas o que habiendo sido declaradas estaban fuera del perfil reglamentario, con excepción de aquellas que generan un riesgo a la seguridad”.

Acto seguido, la concejal Coria resaltó que “es una regularización más amplia que la última, la cual fue muy acotada y tuvo poco efecto”, señalando que “hay diferentes situaciones. Es muy amplio en cuanto a la incorporación, pero tienen distintos tratamientos en cuanto al pago de los derechos y los recargos en virtud de estar fuera de reglamento por superar indicadores”.

Los solicitantes que declaren construcciones existentes fuera del perfil reglamentario pagarán la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción incrementada en una suma equivalente al veinticinco (25%) del valor mínimo de la multa que hubiese correspondido aplicar conforme a la Tabla de Sanciones pecuniarias establecidas en el artículo 2.8.2.2 de la Ordenanza nº 6997 – Reglamento General de Construcciones, a excepción de los casos de vivienda unifamiliar, viviendas multifamiliares de planta baja y un piso alto y hasta 300 m2 de superficie y Asociaciones o Sociedades de Fomento , Entidades de bien público, Asociaciones Culturales, Centros de Jubilados, y Clubes Deportivos; en los cuales no se aplicará el mencionado incremento.

Recibirán el beneficio adicional de una reducción del (100%) sobre la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción, los casos de vivienda unifamiliar única y de uso permanente, de tipo económico, inscripta en los tipos de categorización “D” o “E” establecidos por ARBA, de hasta 90 metros cuadrados de superficie total construida, pudiendo estar asociada a local de uso comercial que no supere el treinta por ciento (30%) de dicha superficie.

Por último cabe señalar que los solicitantes que declaren construcciones que superen los indicadores máximos establecidos en la Ley Provincial 8912 y/o el plano límite y/o el cono de sombra establecido en el C.O.T., a excepción de las viviendas unifamiliares, viviendas multifamiliares de planta baja y un piso alto y hasta 300 m2 de superficie y comercios encuadrados en Categoría C o inferior, según ARBA y establecimientos productivos e industrias de hasta quinientos (500) m2. de superficie que se inscriban en la modalidad de pago prevista en el articulado, pagarán la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción incrementada en una suma equivalente al (50%) del valor mínimo de la multa que hubiese correspondido aplicar conforme a la Tabla de Sanciones Pecuniarias.

Aún resta que este expediente sea objeto de tratamiento en las comisiones de Legislación y Hacienda, que presiden respectivamente los ediles Cristian Azcona del Frente Renovador y Héctor Rosso de Acción Marplatense.

Roberto Latino Rodríguez

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