Ciudad, Policiales

Condenan a un conductor imprudente

El Juzgado Correccional N° 2 de este Departamento Judicial, a cargo de la Dra. Ana María Fernandez, con acusación de la Dra. Maria T.  Martinez Ruiz, Agente Fiscal a cargo de la Fiscalía con competencia  exclusiva en Delitos Culposos, condenó en juicio oral y publico, a Hugo Ponce a 2 años de prisión de efectivo cumplimiento y 4 años de inhabilitación para conducir automotores, más las costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de lesiones culposas agravadas y lesiones culposas, en perjuicio de dos menores de 2 y 8 años de edad.

El hecho ocurrió el 25 de febrero de 2010, cuando luego de mantener una discusión en un taller mecánico el imputado salió en estado de excitación nerviosa, ascendiendo a su vehículo Peugeot 504 y arrancando la marcha a una velocidad excesiva; sin disminuir la misma, dobla en la esquina de las calles Bahia Blanca hacia San Lorenzo , motivo por el cual pierde el control del auto y se pasa a la contramano; dirección por donde venían circulando en bicicleta los niños y la mamá de uno de ellos, embistiéndolos y arrastrando la de mayor porte en la que iba amarrado a su sillita el nene más chico.

El niño menor resultó gravemente herido con importantes secuelas hasta al fecha, mientras que los restantes ciclistas providencialmente sufrieron heridas de menor entidad.

El conductor se dio a la fuga y fue perseguido solidariamente por los vecinos, abandonado el vehículo a unas diez cuadras, en Terma de Rio Hondo y Roca, mientras que se alejaba corriendo hacia avenida Juan B. Justo, por un descampado existente en el lugar.

Los datos fisonómicos y características de vestimenta, dada por los testigos, permitieron identificar al conductor y vincularlo al hecho, cuando horas más tarde se presenta en la Seccional Primera de esta ciudad con el objeto de realizar una denuncia.
El imputado fue declarado reincidente, atento que registraba una condena anterior cumplida en detención y agotada al momento de la sentencia, razón por la cual correspondió la imposición de pena de efectivo cumplimiento, aún tratándose de un delito culposo el que fuera debatido en este juicio oral.

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