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Comenzó el tercer juicio por jurados en la ciudad

0008198086Se inicia el tercer juicio por Jurados en el Departamento Judicial de Mar del Plata, contra Rubén Agustín Pereyra, quien está acusado de matar de ocho disparos en la ciudad de Batan, a Rodolfo Alberto Eloy, quien caminaba junto a su esposa e hija. Al imputado se lo detuvo minutos después de consumada la agresión a pocas cuadras de lugar donde se produjo el ataque.

El juicio será presidido por el Juez del Tribunal Oral Criminal 4, Dr. Gustavo R. Fissore y el Agente Fiscal será el Dr. Juan Pablo Lódola.  Por su parte, el letrado Defensor del imputado será el Dr. Wenceslao Méndez.

La causa que se debatirá es la N° 1181, caratulada como “Homicidio agravado por el uso de arma de fuego”. Donde Rubén Agustín Pereyra quien se encuentra detenido en la Alcaidía Penitenciaria de Batán desde el 16 de octubre de 2014 por este hecho, está acusado de balear y matar a Eloy delante de su familia, aproximadamente a las 15,10 horas, en la intersección de las calles 153 y 144 de la citada localidad.

En lo que respecta al debate está previsto que se desarrolle hoy y mañana, siendo convocados a la audiencia de selección de jurados, 48 ciudadanos que se encuentran en Tribunales desde las 8 horas.

Vale resaltar que, como en los casos anteriores, de los 48 convocados serán elegidos 18 ciudadanos, 12 serán titulares y 6 suplentes, que como lo indica la ley, deberán ser hombres y mujeres en partes iguales.

Asimismo, el Fiscal intentará probar si el hecho atribuido a Rubén Agustín Pereyra, debe ser calificado como homicidio agravado por el empleo de arma de fuego, previsto y reprimido en los arts. 41 bis y 79 del C.P., descartando la existencia de causas de justificación en el comportamiento del nombrado, por lo que requerirá al Jurado pronuncie un Veredicto de Culpabilidad.

Por su parte, la Defensa intentará acreditar que Pereyra actuó bajo una causal de justificación, que es la legítima defensa (CP 34 inc. 6),  y en consecuencia solicitará al Jurado dicte un Veredicto de No Culpabilidad, pero subsidiariamente acreditará que el imputado ha excedido los límites para que opere la causal de justificación aludida (CP 35).

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