Política

Caso Baragiola: La justicia dispuso que no hubo delito

f620x0-9022_9040_51Finalmente la Fiscalía de Delitos Económicos Nº 10 decidió archivar el expediente donde se acusaba a través de un video, a la edil radical Vilma Baragiola, de pedir una colaboración al Sindicato de Camioneros para financiar su campaña.

Los fiscales Fernando Berlingeri, Carlos Bruna, y Roberto Pizzo argumentaron que no hubo ilícito alguno ante los delitos denunciados.

La titular del gremio de Camioneros Eva Moyano denunció previamente ante los medios, que la UCR le había pedido una colaboración para financiar la campaña. Como prueba presentó en su momento un video editado entre integrantes de la agrupación radical y su persona.

Esto derivó en la destitución de Baragiola a su cargo de Presidente del Concejo Deliberante, luego que una Comisión Investigadora decidiera removerla de dicho lugar.

El caso trascendió a todos los bloques políticos y también se instaló a nivel nacional, donde la edil sufrió descompensaciones varias debido al alto grado de stress que tuvo que soportar antes de su destitución y tuvo que ser internada pidiendo una prolongada licencia.

Vale la pena recordar que la causa la inició el presidente del Comité de la UCR Daniel Núñez y al no acreditarse la materialidad de los hechos los fiscales decidieron archivar dicho expediente.

La resolución de la justicia en torno a la cámara oculta en la cual apareció Vilma Baragiola:

VISTO: El contenido de las presente investigación penal preparatoria Nº 08-00-010686-14, de trámite ante esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 10 de Delitos Económicos, contra la Administración Pública y la Fe Pública; y

4. CONCLUSIONES:

De todo lo expuesto, a modo de síntesis, corresponde hacer las siguientes precisiones:

4.1. El expte. 2156-D-08, iniciado a instancias del Sindicato de Camioneros de esta ciudad, se encontró prácticamente paralizado en dependencias de la Secretaría de Planeamiento Urbano de la Municipalidad desde el año 2008 hasta el 30 de enero de 2014, fecha en la cual el Intendente Municipal y el Secretario del área deciden remitir el trámite al Concejo Deliberante, para su prosecución.

La remisión aludida fue originada en una llamada telefónica –no documentada- que alguien del Sindicato de Camioneros efectuó a la Secretaría de Planeamiento Urbano.

De modo que ni Vilma Baragiola, ni otros integrantes de la Unión Cívica Radical tuvieron influencia decisiva en la desparalización del expediente.

4.2. Existieron al menos dos reuniones entre la Sra. Vilma Baragiola y los responsables del Sindicato de Camioneros: la primera en el hotel de Camioneros el día 30 de noviembre de 2013, encontrándose presentes Baragiola, Costantino y Alló, y Dichiro, Ferreyra y Sánchez; y la segunda en la sede del Sindicato el día 25 de marzo de 2014, entre Baragiola, Costantino y Mensor, junto a Eva Moyano, Sánchez y Ferreyra.

Los testimonios de Moyano, Sánchez y Ferreyra, no permiten sostener que los representantes del radicalismo hubieren solicitado una suma de dinero para votar favorablemente el expediente. Moyano (“… Quiero aclarar que nadie pidió concretamente una cantidad de dinero para una finalidad determinada), Sánchez (“… No hubo un expreso pedido de dinero… nunca una colaboración expresa para activar el expediente… íbamos a hacer públicas un pedido de disculpas…”), y Ferreyra (“… Yo creo que la frase de Costantino no está ligada directamente a la desafectación del expediente…”).

4.3. Todos los concejales y funcionarios que declararon en la presente investigación penal, negaron que Baragiola o algún funcionario de la Secretaría del Concejo hayan intentado sugerir, indicar o plantear alguna cuestión en relación al trámite del expediente.

4.4. Durante el tratamiento del expediente en la Comisión de Obras del Concejo, la postura contraria a su continuidad provino de los distintos concejales pertenecientes a bloques que integran la “oposición política”; mientras que los ediles afiliados a Acción Marplatense manifestaron su postura favorable a la aprobación de la desafectación del inmueble.

4.5. Los registros audiovisuales aportados en la presente investigación penal, superan el test de constitucionalidad vinculado al derecho a la intimidad y por ello su valoración se encuentra permitida desde esta perspectiva, dado que quienes concurrieron a la reunión eran funcionarios públicos con una reducida expectativa de privacidad, que permite ponderar y dar preeminencia al principio de afianzamiento de la justicia por sobre el derecho a la intimidad. ( Preámbulo y art. 18 C.N.)

4.6 Sin perjuicio de ello, tratándose de videograbaciones subrepticias obtenidas entre particulares sin intervención de la autoridad judicial, su incorporación al proceso esta supeditada a que lo aporte la víctima, dado que su situación se equipararía con la de aquel que obra en legítima defensa, por lo tanto, con fundamento en los propios testimonios de los integrantes del sindicato, los soportes documentales aportados por ellos no poseen validez probatoria y su incorporación al proceso penal resulta inadmisible toda vez que no poseen el rol de víctimas.

4.7. Subsidiariamente, la incorporación del material filmado o grabado responde a los mismos parámetros que la prueba documental,por lo tanto y siendo que -por causas que los peritos no pudieron establecer- los soportes magnéticos se encuentran fragmentados y en discontinuidad, los mismos no revisten las condiciones necesarias mínimas para considerarlos fidedignos, siendo imposible en consecuencia otorgarles eficacia probatoria.

4.8. Más allá de lo señalado en relación a la validez y eficacia probatoria de las videograbaciones, es de suponer que dichos registros fílmicos no serían contradictorios con los testimonios de quienes los incorporaron al proceso penal -cuya credibilidad no ha sido puesta en duda- pues de lo contrario se daría un caso inédito y particularmente singular, en el cual un sujeto que expone bajo juramento de ley, refuta su propia versión de lo acontecido con un documento que él mismo aporta.

4.9. En definitiva, los acápites descriptos precedentemente conducen a la imposibilidad de acreditar la existencia del hecho que fuera denunciado; por lo cual, conforme la manda legal contenida en el art. 268 del Código rocesal Penal de la Provincia al Ministerio Público Fiscal, corresponde archivar las presentes actuaciones.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto por los arts.56, 266 y cc del CPP; SE DISPONE:

1.- Archivar las presentes actuaciones, iniciadas por la presentación efectuada por Daniel Alberto Núñez, por no haberse podido acreditar la materialidad ilícita de los hechos que fueron denunciados.

2.- Notifíquese al denunciante.

3.- Comuníquese al Sr. Fiscal General de Cámaras (Res. 1390, Proc.
Gral. SCBA).

4.- Comuníquese al Sr. Juez de Garantías.

2 Comentarios

  1. La prendieron fuego y ahora se van a hacer los boludos.Asi es Pulti y mendaz,un mediocre,mala gente.Por estar gobernados por mala gente ya sabemos como nos va a ir.

  2. Gracias Mariano por el comentario.

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