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Casación confirmó la condena a prisión perpetua para un represor

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a prisión perpetua para un represor condenado por el homicidio “agravado por ensañamiento y alevosía” de dos abogados, más de tres decenas de secuestros y torturas y violación de prisioneras durante la última dictadura

La Sala IV del tribunal rechazó el “recurso de casación” interpuesto por la defensa del ex suboficial de la Fuerza Aérea Gregorio Rafael Molina, a quien el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata condenó tras encontrarlo responsable por la comisión de crímenes contra la humanidad cometidos en el centro clandestino de detención y tortura conocido como “La Cueva”.

Fuentes judiciales explicaron que “es la primera vez que el máximo tribunal penal ratifica una condena por delitos sexuales calificados autónomamente como crímenes de lesa humanidad”.

En una resolución de 94 carillas, a la que Télam tuvo acceso, los camaristas Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani rechazaron las excepciones opuestas por la defensa del represor, entre ellas la de “obediencia debida”, y sostuvieron que “no es admitido que el cumplimiento de órdenes pueda constituir comportamiento disculpado, cuando la disculpa se propone desde el cumplimiento de órdenes ilícitas de una organización”.

Molina fue condenado, por unanimidad, el 9 de junio de 2010 como “partícipe necesario en la comisión del delito de homicidio agravado por ensañamiento, alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas” de los abogados laboralistas Norberto Omar Centeno y Jorge Roberto Candeloro en el episodio conocido como “La noche de las corbatas”, y como “coautor del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por su calidad de funcionario público y por mediar violencia” en 36 oportunidades.

Los magistrados marplatenses también incluyeron en la condena “la imposición de tormentos agravados por haber sido cometido en perjuicio de perseguidos políticos” y como “autor del delito de violación en forma reiterada, agravada por la calidad del autor -encargado de la guarda de la víctima-” en cinco hechos en perjuicio de dos jóvenes que se encontraban ilegalmente cautivas.

Los camaristas también rechazaron la excepción de “prescripción” que había planteado la defensa del represor al recordar fallos de la Corte Suprema de Justicia y de tribunales internacionales que enunciaban “la imprescriptibilidad de los delitos susceptibles de ser calificados como de lesa humanidad” en orden a “la pervivencia de la acción penal pública contra Molina”.

En lo atinente a los delitos sexuales, los magistrados señalaron que esos “abusos en el centro clandestino de detención denominado `La Cueva` no constituían hechos aislados, sino que conformaban una práctica habitual que se exteriorizaba, indistintamente, a través de diversas conductas que lesionaban el marco de protección a la integridad sexual previsto por el ordenamiento legal” donde una de las prisioneras “era habitualmente violada y se encontraba reducida a un total estado de servidumbre”.

En un párrafo donde se condena por el homicidio de los letrados, el tribunal marplatense explica que “ese mensaje debía ser dado a determinados grupos de la sociedad, uno de ellos era el de los abogados, no a cualquiera, sino, a aquellos que tuvieran un compromiso social: que defendieran intereses de los trabajadores, que interpusieran recursos de habeas corpus, que se ocuparan de los más débiles”.

En julio de 1977 fueron secuestradas once personas en Mar del Plata, seis de ellas abogados, en lo que se conoció como “La noche de las corbatas” y que constituyó, según sobrevivientes, “la mayor operación de represión masiva que vivió esta ciudad a 16 meses de instaurada la dictadura militar”.

Télam

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