Ciudad, Información General

CAMECO denuncia excesos en políticas recaudatorias en la Autovia 2

“Con frecuencia los turistas que concurren a nuestra ciudad y los marplatenses que deben trasladarse por la Autovía 2 reciben multas por excesos de velocidad. En algunos casos se trata de infracciones que se cometen y deben ser sancionadas, pero en otros no”, expresó CAMECO mediante un comunicado.

Ante este último tipo de situaciones, la Cámara Marplatense de Empresas Comerciales y de Servicios señaló que “se trata de casos de ilegalidad manifiesta por parte del gobierno provincial” y explicó que “se confunde tendenciosamente las zonas urbanas con las semiurbanas al costado de la ruta, generando que el automovilista pierda de vista en cuales son los límites de velocidad para circular”.

En efecto, desde Juan Antonio Gutiérrez, Guido Dalia y Héctor Domínguez, autoridades de la entidad, agregaron que “la aplicación cada vez mayor de radares, que no son señalizados, también actúa como “cazabobos”, convirtiendo el espíritu principal de la Ley 11.430 en un fin recaudatorio, cuando en realidad debiera procurar aspectos fundamentales como la educación vial y programas de concientización de accidentología”.

Desde la sanción de la Ley y sus correspondientes modificaciones, se otorgan a los municipios donde se cometió la infracción el 50% de los montos recaudados. Para la cámara “estp provoca que desde las comunas al costado de la ruta se destine más tiempo en perfeccionar mecanismos de captación de infractores en lugar de señalizar y explicar mejor las zonas urbanas y semiurbanas, con sus respectivas velocidades máximas. De hecho, es común ver al costado del camino cartelería con velocidades máximas que son violatorias de lo dispuesto en la Ley”.

Frente a este problema, CAMECO pide al Municipio que “reclamen ante la Provincia en defensa de la legalidad y los derechos de todos los afectados”.

Casos comprobados

“La Ley establece que son “zonas urbanas” “las que se encuentran dentro del ejido urbano de las ciudades, pueblos ó villas” y que son “zonas semiurbanas” “las próximas a las ciudades ó villas que tienen algún desarrollo urbano cercano a la vía que se transita”. Para las primeras el límite de velocidad máxima admitida es de 60 km/h y para la segunda de 80 km/h”.

“Sin embargo, desde la entidad resaltaron que “en todo el desarrollo de la Autovía 2 el único lugar que reune las características por el que podría considerarse “zona urbana” es Lezama, siendo el resto “zonas semiurbanas”. No obstante, a pesar de ello, “en todos ellos hay carteles indicando velocidades máximas de 60 km /h y los radares habilitados infraccionan a quienes superan esa velocidad lo que genera una cantidad importante de multas a conductores que circulan entre 60 y 80 km/h, constituyendo un abuso y un serio problema para todos aquellos que nos visitan ó para nuestros vecinos que viajan por la Autovía”, finalizaron diciendo.

(Fuente: Prensa CAMECO)

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