Policiales, Portada

Asaltó, disparó y al día siguiente volvió a la escena del hecho

Un sujeto, identificado como Jonathan David Chazarreta fue sentenciado a 18 años de cárcel porque luego de haber asaltado a una familia, y sin ningún motivo, disparó dentro del auto donde estaban y mató a la madre de dos niños.                        Ayer se reunió el Tribunal en lo Criminal Nº 2, integrado por los Jueces, Dres. Néstor Jesús Conti, Adrián Angulo y Alexis Leonel Simaz, para dar sentencia sobre la causa nº 3.610 caratulada “CHAZARRETA, Jonathan David s/ Robo agravado por homicidio resultante”. El juicio oral y público había sido celebrado durante los días 23, 24 y 26 del corriente, donde se ventilaron los hechos producidos el 6 de abril del año 2010, aproximadamente las 22:30.                       Basándose en los testimonios y datos periciales, se demostró en el juicio que un sujeto de sexo masculino se aproximó a la carrera, con los brazos abiertos y portando un arma de fuego calibre 9 mm en su mano derecha, hacia un automóvil marca Volkswagen Senda, patente ACT-008, que se había detenido sobre calle Posadas al 2.969, encontrándose en el interior del mismo Marcelo Cruz, como conductor, su esposa, Adriana Avalos, como acompañante y el hermano de Adriana, Bernardo Víctor Avalos, junto a los dos hijos del matrimonio, en el asiento trasera del rodado.            Una vez que el sujeto se colocó junto a la puerta delantera izquierda del rodado, abrió la misma e intimidó al conductor Marcelo Cruz, mediante la exhibición del arma de fuego exigiéndole la entrega de dinero, ante lo cual Cruz le dio su billetera con ochocientos pesos y documentación personal. Inmediatamente de tomar con su mano izquierda la billetera, el asaltante dirigió su mano derecha hacia el interior del rodado y efectuó un disparo hacia el interior del automóvil, con el arma que tenía en su poder, con la inequívoca finalidad de provocar la muerte de algunos de los ocupantes que se hallaban dentro del mismo, luego de lo cual, comenzó la carrera en dirección contraria de donde había llegado al automóvil escapando en la oscuridad de la noche.  El disparo efectuado por el asaltante ingresó por la cara externa del brazo izquierdo de Adriana Avalos, egresando por su cara anterior, para luego reingresar a la altura del tórax, sector de la mama del lado izquierdo y salir a nivel de la región lumbar derecha. El proyectil afectó en la trayectoria el pericardio en su región apical, diafragma, estómago en su cúpula, primera y segunda porción del duodeno, hígado e hilio hepático y provocó hematoma retroperitoneal. La mujer fue inmediatamente trasladada al Hospital EMSHA, por sus desesperados familiares, donde llegó en gravísimo estado, pero posteriormente fue trasladada al HIGA, donde fue intervenida quirúrgicamente en varias oportunidades y permaneció allí internada en terapia intensiva hasta su fallecimiento, el 11 de mayo del año 2010, como consecuencia de la herida de arma de fuego, que le provocó una falla multiorgánica.

 

En la minuciosa, detallada y concluyente acusación del fiscal Mariano Moyano, se determinó que

 al día siguiente al concurrir al domicilio en búsqueda de pañales, el Sr, Marcelo Cruz y su cuñado, Bernardo Avalos, pueden ver en unos arbustos que están en la cancha de tenis, en las inmediaciones donde habían sido agredidos, a un sujeto agazapado, que era quien la noche anterior los asaltara. En su testimonio, indican que “este sujeto al ver el automóvil sale y comienza a caminar en forma rápida por lo que empiezan a seguirlo mientras se comunican con la policía. Cruz debe retirarse y continúa Avalos hasta que las autoridades policiales logran aprehender al sujeto. Ya en la seccional se da un suceso nuevo, ya que estando allí Cruz, arriba el imputado y es llevado por el personal policial a una dependencia a tomar sus datos personales. En ese momento Cruz logra reconocer la voz del sujeto que la noche anterior lo asaltara y así lo expresó en el debate. Indica que luego de escuchar a Chazarreta en el debate, se ha podido establecer que el imputado tiene un timbre de voz característico.”           

Al momento de los testimonios de testigos aportados por la acusación, debió incorporarse por lectura la declaración del hermano de la víctima, porque éste se ausentó del país, junto a sus pequeños sobrinos, luego de las amenazas sufridas por los amigos del inculpado, que, tal como se supo, trataron de amedrentarlo durante la etapa de investigación del caso. También se remarcó por parte de fiscalía, que

Chazarreta fue reconocido por las víctimas como el autor del hecho, en una rueda de personas concretada el 9 de abril, a tan solo tres días del ataque. 

La defensa de Chazarreta fue desarrollada por el esforzado Defensor Oficial, Dr. de Miguel, quien con la claridad y el esmero laboral que lo distinguen, se abocó al análisis de las pruebas producidas en juicio para dar sustento a su petición de falta de acreditación de la autoría penalmente responsable de su pupilo, pero los testimonios de familiares y amigos del acusado cayeron en contradicciones, por lo que los jueces concluyeron que se dejaron llevar por la situación de parentesco, ya que fueron la madre, el padre y la cuñada o los amigos, pero la realidad de la investigación fue distinta a sus dichos.

 

En conclusión, la sentencia fundada por el Juez Conti y acompañada por unanimidad en sus votos por parte de los jueces Angulo y Simáz, condena a Jonathan David Chazarreta, argentino, soltero, nacido en Mar del Plata el día 21 de noviembre de 1990, peón de albañil, al momento de leerse la sentencia detenido en la UP 44 de Batán, como autor penalmente responsable del delito de robo calificado por homicidio resultante imponiéndole la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas del proceso.

 

En cuanto a los amigos y familiares de Chazarreta, el tribunal resolvió y remitió los testimonios a
 Sr. Agente Fiscal para que se determine si Romina Gisela Baum, Elsa Mónica Otero, Lucio Gabino Chazarreta, Johana Sabrina Chazarreta, Ketherina Lucia Chazarreta, Juan Pablo González, Silvia Evangelina Machado, Juan Luis Sobrecuevas, Walter Darío Chifanie y Emmanuel Jesús González, cometieron el delito de Falso testimonio ante el tribunal por sus dichos durante el juicio oral

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