Ciudad, Policiales

Armas descargadas

La medida está relacionada como respuesta al fallo plenario de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de diciembre del año pasado que por mayoría sostuvo que “el arma de fuego descargada -sin contar con municiones aptas a su alcance inmediato- resulta elemento inocuo para generar estado de peligro exigido por el art. 189 bis del Código Penal”.

En este sentido, Fernández Garello dictó la Resolución General 01/11 por la cual dispuso que los fiscales “deberán continuar con los procedimientos habituales respecto de los mismos, disponiendo las aprhensiones de estilo y el sometimiento a proceso” a quienes tengan en su poder un arma de fuego descargada.

En el mismo sentido, el Fiscal General instruyó a “interponer los eventuales recursos que pudieran corresponder ante las resoluciones dictadas” por los Jueces de Garantías que apliquen la doctrina del fallo plenario en la causa “Herrera Juan Manuel S/ tenencia ilegal de arma de guerra”.

Esta decisión está justificada en los más de 20 recursos que la Fiscalía General interpuso ante los Tribunales de Casación en resoluciones similares que se dictaron en Mar del Plata con anterioridad al fallo plenario de referencia. Cabe destacar que ninguna de estas resoluciones impugnadas por el Ministerio Público Fiscal se encuentran firmes.

Entre sus argumentos, Fernández Garello sostuvo “relevante continuar con la política precedente y no dejar firme niguna sentencia que resulte de aplicación de la doctrina plenaria que sustenta los fallos cuestiondos”.

En la Resolución el Fiscal General argumentó que “por la gravedad institucional que conlleva, por cuanto genera implicancias sociales basadas escencialmente en la afectación al derecho a la igualdad y seguridad jurídica, habida cuenta que la tenencia o portación de un arma descargada dependería del lugar en el que se cometa el hecho”.

En esta dirección el Fiscal General ejemplicó “no sería delito en nuestra ciudad conforme el plenario recurrido, mientras que si lo sería en otras localidades de la provincia en las cuales se acepte la doctrina de la Suprema Corte de Justicia, las Salas Primera y Segunda de Casación Penal y de la Casación “Ad Hoc” de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca”

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